REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-005300

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUE BRICEÑO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.002.518.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: RAFAEL JOSE CEDEÑO FARIAS, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.955.

PARTE DEMANDADA: PLASTICOS JOROPOS S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 10 de agosto de 1971, bajo el Nº 47, Tomo 75-A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.870.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), por la parte actora, el ciudadano RAFAEL BRICEÑO GUDIÑO debidamente asistido por el abogado RAFAEL JOSE CEDEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el No.163.955 y por la demandada, la abogada MAIRA SANCHEZ DEVENISH inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.870, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la abogada MAIRA SANCHEZ, posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


EL SECRETARIO;

LUIS BARRANCO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


EL SECRETARIO