REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-002083
PARTE OFERENTE: SAMSUNG ELECTRONICS DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MIGUEL RIVERO BETANCOURT, CRLOS DOMINGUEZ HERNÁNDEZ, CARLOS HENRIQUES SALAZAR, MARÍA ELENA SUBERO MARCANO, JOHN TUCKER BARBOZA, MARIELA CASTRO GUERRERO y BÁRBARA CAMPISCIANO POLEO
PARTE OFERIDA: ADAM RICARDO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 04 de noviembre de 2011, presentada por los ciudadanos: JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°95.871, quien asiste a la parte Oferida ciudadano ADAM RICARDO, cédula de identidad NºV-5.541.502 y MARÍA ELENA SUBERO MARCANO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°57.101, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente SAMSUNG ELECTRONICS DE VENEZUELA C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.212.281,86; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Ana Szurba