REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil once
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2009-005332

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio incoado por los ciudadanos MARÍA ESTILITA FLORES y MIGUEL DURÁN, cédula de identidad NºV-3.689.252 y NºV-3.531.201, respectivamente, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), y visto que en fecha 07 de octubre de 2011, este Tribunal juramentó al ciudadano Lic. HENRY RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-6.004.225, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº3947, como experto contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignado como ha sido en fecha 31 de octubre de 2011 el plan de trabajo para la realización de la experticia contable, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:

Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10, lo siguiente:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.

Segunda: Revisada la planificación del trabajo que consta en autos en consonancia con el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de nueve (9) horas, discriminadas de la siguiente manera:

TRABAJO A REALIZAR: 3 HORAS
Notificación, juramentación, revisión del expediente y obtención de la estadística necesaria para elaborar los cálculos: 1hora
Realización de los cálculos encomendados: 1 hora
Elaboración y presentación de informe: 1 hora

En este sentido, y respecto a la hora vinculada a la Notificación, juramentación, revisión del expediente y obtención de la estadística necesaria para elaborar los cálculos, este Tribunal la desecha ya que dicha actividad se subsume en la realización de los cálculos encomendados, razón por la cual acepta el resto de las horas y actividades indicadas, siendo un total de 2 horas las que acepta este Tribunal, debido a los cálculos ordenados en la sentencia emanada del Juzgado Superior.

En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano experto contable Lic. HENRY RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-6.004.225, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº3947, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS SIN CÉNTIMOS (1.216,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.F.608,00 a razón del valor de la hora en 2 unidades tributarias, por ocho horas de trabajo asciende a la cantidad de de BOLÍVARES FUERTES MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS SIN CÉNTIMOS (1.216,00). Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable, pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Ana Szurba

Se deja constancia que en el día de hoy 17 de noviembre de 2011, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Ana Szurba