REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004712
PARTE ACTORA: NORBY MARÍA YUGURY
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: JUAN MONCADA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A.
APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL PERAZA DURÁN
MOTIVO: DEMANDA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito de Transacción de fecha 10 de octubre de 2011, por los ciudadanos: JUAN MONCADA, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°30.214, quien asiste a la parte Actora ciudadana NORBY MARÍA YUGURY, cédula de identidad NºV-6.766.141 y RAFAEL PERAZA DURÁN, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°9.298, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.130.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
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