REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO N° AP41-U-2011-000251 INTERLOCUTORIA Nº 140.-

Visto al recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar, en fecha 20 de junio de 2011, por los ciudadanos ELVIRA DUPOUY, JUAN CARLOS FERMÍN, RAFAEL TOBÍA, ÁNGELA CHACÍN y MARÍA CORINA VALERY, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.532.569, 8.323.810, 15.504.270, 15.764.756 y 16.926.249, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.057, 28.535, 107.553, 104.457 y 133.176, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “TELCEL, C.A.”, en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0353 de fecha 04 de mayo de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el recurso jerárquico interpuesto en fecha 03 de octubre de 2007 por la contribuyente supra mencionada, y en consecuencia:

1. Se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GCE-SA-R-2007-064 de fecha 31 de julio de 2007, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.
2. Se confirmaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado, tal como se detallan a continuación:

Período Impuesto Bs.F.
enero-2003 625.111,11
febrero-2003 1.174.565,12
marzo-2003 2.424.374,28
abril-2003 436.399,56
mayo-2003 1.342.810,17
junio-2003 529.282,26
julio-2003 1.846.998,94
septiembre-2003 2.062.348,24
octubre-2003 771.265,90
noviembre-2003 44.936,38
diciembre-2003 123.609,50
enero-2004 505.625,12
febrero-2004 2.061.836,42
marzo-2004 381.758,42
abril-2004 762.500,39
mayo-2004 3.892.215,31
junio-2004 1.848.043,42
julio-2004 181.590,91
agosto-2004 2.191.238,38
septiembre-2004 2.169.366,04
octubre-2004 2.170.770,79
noviembre-2004 46.747,37
diciembre-2004 5.625,00
enero-2005 2.324.154,65
febrero-2004 2.708.209,55


3. Se confirmaron las multas impuestas a la contribuyente con base en el contenido del artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente, calculadas al valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 94 eiusdem; para lo cual a título informativo, fue calculada dicha sanción, en los términos que se describen a continuación:
Período Multa 95,62% Bs.F. Valor de la U.T. momento de la comisión del Ilícito Monto de la Sanción en U.T. Art. 111 Parágrafo 2º COT Valor U.T. a la fecha de emisión de la presente Resolución (Bs.F.) Total Sanción Parágrafo 2º Art. 94 COT (Bs.F.)
ene-2003 597.731,24 14,8 40.387,25 76,00 3.069.431,00
feb-2003 1.123.119,17 14,8 75.886,43 76,00 5.767.368,68
mar-2003 23.187.186,68 14,8 156.634,24 76,00 11.904.202,24
abr-2003 417,285,26 14,8 28.194,95 76,00 2.142.816,20
may-2003 1.283.995,08 14,8 86.756,42 76,00 6.593.487,92
jun-2003 506.099,70 14,8 34.195,93 76,00 2.598.890,68
jul-2003 1.766.100,38 14,8 119,031,11 76,00 9.069.164,36
sep-2003 1.972.017,39 14,8 133.244,42 76,00 10.126.575,92
oct-2003 737.484,45 14,8 49.830,03 76,00 3.787.082,28
nov-2003 42.968,16 14,8 2.903,25 76,00 220.647,76
dic-2003 118.195,41 14,8 7.986,18 76,00 606.949,68
ene-2004 483.478,74 14,8 32.667,48 76,00 2.482.729,24
feb-2004 1.971.527,99 24,7 79.818,95 76,00 6.066.240,20
mar-2004 365.037,40 24,7 14.778,84 76,00 1.123.192,60
abr-2004 729.102,87 24,7 29.518,33 76,00 2.243.393,84
may-2004 3.721.736,28 24,7 150.677,58 76,00 11.451.496,84
jun-2004 1.767.099,12 24,7 71.542,47 76,00 3.157.228,48
jul-2004 173.637,23 24,7 7.029,85 76,00 534.268,60
ago-2004 2.095.262,14 24,7 84.828,43 76,00 6.446.960,68
sep-2004 2.074.347,81 24,7 83.981,69 76,00 6.382.609,20
oct-2004 2.075.691,03 24,7 84.036,07 76,00 6.386.742,08
nov-2004 44.699,84 24,7 1.809,71 76,00 137.537,96
dic-2004 5.378,62 24,7 217,76 76,00 16.549,76
ene-2005 2.222.356,68 29,4 75.590,36 76,00 5.744.868,12
feb-2004 2.589.589,97 29,4 88.081,29 76,00 6.694.178,80

4. Se confirmaron intereses moratorios calculados con base en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad total de Bs.F. 21.624.250,66.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-















ASUNTO Nº AP41-U-2011-000251.-
JSA/dgo.-