REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011).
201° y 152°
Vista la diligencia estampada por el abogado VIRGILIO JESÚS GOMEZ DE SOUSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.836, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO GUEVARA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.301.495, mediante la cual desiste de la prueba de informes a que se refiere el Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas, toda vez que considera que la referida prueba es innecesaria, puesto que con la declaración testimonial, los testigos fueron contestes en lo que se refiere “al horario de trabajo de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual es de 8:30 a.m. a 12:30 m. y de 1:30 p.m. a 4:30 p.m. todos los días laborables”. Este Tribunal lo da por consumado, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. No. 006927
Abraham
|