REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000099
Visto el anterior escrito de contestación de la demanda, presentado por la ciudadana Sonia Cedres López, titular de la cédula de identidad Nº 6.333.091, debidamente asistida por las abogadas Carmen Elvira Parada y Carmen Violeta Carmona Bolívar, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.662 y 9.432, respectivamente, mediante el cual manifiesta estar de acuerdo con la partición propuesta por el demandante, ciudadano Iván Buitrago Roque y solicita se nombre partidor a los fines de que continúe el proceso respectivo, este Tribunal a los fines de proveer considera:
El procedimiento de partición se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 777 y siguientes. De su contenido se evidencia que el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1) que el acto de contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno; y, 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total y parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes. En estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.-
En relación a lo anterior, es menester señalar, que éste ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por nuestro Máximo Tribunal; así la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02 de junio de 1999, en el juicio de Antonio Contreras y otro, contra José Fidel Moreno, estableció:
“… El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.-
Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes…” (Destacado del Tribunal)
En el caso bajo examen, se evidencia que la parte demandada, ciudadana Sonia Cedres López, en el lapso para dar contestación a la demanda, presentó escrito de fecha 10 de noviembre de 2011, mediante el cual, manifestó su conformidad con la partición propuesta por su ex-conyugue, ciudadano Iván Buitrago Roque, renunciando a su derecho de hacer oposición o discutir el carácter de los bienes objeto de la referida partición, encontrándonos entonces con el primero de los supuestos señalados supra, el cual se encuentra contenido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que se transcribe a continuación:
“Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.” (destacado del Tribunal).
Ahora bien, siendo el presente caso, el contemplado en el artículo supra invocado, por cuanto la ciudadana Sonia Rosa Cedres López, no manifestó oposición con la partición planteada por el ciudadano Iván Roque Buitrago, ni mucho menos discusión sobre el carácter o cuotas de los interesados; evidenciándose de autos la existencia de la ya disuelta comunidad conyugal entre los mencionados ciudadanos, tal como se desprende de la sentencia de divorcio de fecha 30 de abril de 2001, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cuya copia certificada riela del folio 05 al 10; y, en concordancia con el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal, es forzoso para esta Juzgadora, fijar las once y media de la mañana (11:30 A. M) del décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el nombramiento de partidor conforme lo preceptuado en el artículo 778 del Código Adjetivo. Así se decide.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Andrés
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