REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-001008
Vistas las diligencias de fecha 30 de septiembre y 01 de noviembre de 2011, suscritas por el abogado Daniel Buvat, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.794, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita, se libren las compulsas de citación, la notificación del Ministerio Público ordenada en el auto de admisión, se aperture el cuaderno de medidas y se pronuncie el Tribunal respecto a la medida solicitada; y, las diligencias suscritas por los abogados Alcides Jiménez Pino y Henri Laorden Fichot, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.433 y 26.591, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante las cuales solicitan la acumulación de la presente causa, con la cursante ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el Nº AP11-V-2011-000990, este Tribunal, luego de una revisión de las actas procesales, considera menester traer a colación el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 132: El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda” (destacado del Tribunal)
En relación al artículo anterior, que señala que en las demandas donde debe intervenir el Ministerio Público, como lo es la tacha de documentos, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 131 del Código Adjetivo, éste debe ser notificado previamente a toda actuación, bajo pena de nulidad de todo lo actuado, este Juzgado constató que en el presente caso, hasta la presente fecha, no se ha cumplido con el destacado requisito formal de la demanda, para la prosecución natural del juicio. En consecuencia, siendo la notificación del representante del Ministerio Público, requisito esencial para la continuación del juicio y en aras de mantener el orden lógico procesal, con la finalidad de evitar reposiciones inútiles, que traigan como consecuencia dilaciones en el proceso, resulta forzoso para este Juzgado reponer la causa al estado de practicar la notificación del Ministerio Público, declarándose la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de la demanda. Así se establece
En consecuencia, se ordena dar cumplimiento a la referida notificación acordada por este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 23 de septiembre de 2011, para lo cual se ordena librar la boleta correspondiente al Representante del Ministerio Público, y una vez conste en autos su notificación, se procederá a proveer por auto separado acerca de la acumulación planteada, así se establece.
Por último, luego de una revisión de los fotostatos consignados para la elaboración del cuaderno de medidas, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia acuerda aperturar el respectivo cuaderno de medidas, ordenando agregarle las copias correspondientes, a los fines de que formen parte integrante del mismo; y, desglosar la diligencia de fecha 01 de noviembre 2011, y anexarla al cuaderno de medidas cuya apertura se ha ordenado, toda vez que es el cuaderno correspondiente, para las solicitudes en referencia a las medidas cautelares.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Andrés.
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