REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-001216

Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por el abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.858, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TUBULAR SUPPLY, S.A., por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil CORPORACIÓN LCGV, C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de sus representante legal ciudadano LUIS CONSTANTINO GÓMEZ VILA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° 4.265.914, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última intimación se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades, Primero: la cantidad de veintitrés millones ciento dieciocho mil setecientos sesenta y siete bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 23.118.767,85), suma esta, liquida y exigible que esta adeudando a mi patrocinado por concepto de capital. Segundo: la suma de dos millones quinientos cuarenta y tres mil sesenta y cuatro con sesenta y tres céntimos (Bs. 2.543.064,63) por concepto de intereses moratorios, calculados al doce por ciento (12%) anual, el uno por ciento (1%) mensual, a partir de la fecha de la emisión de la factura comercial, tomando en cuenta que ha transcurrido el tiempo de once (11) meses. Tercero: las costas calculadas prudencialmente por este juzgado en un diez por ciento (10%) que ascienden a la cantidad de dos millones quinientos sesenta y seis mil ciento ochenta y tres con veinte céntimos (Bs. 2.566.183,20). Igualmente se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado, ni formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministros de los fotostatos los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
Respecto a la medida de embargo preventivo solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y del presente auto, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez



Asistente que realizo la actuación: Luis José Rangel Mesa