REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000580

Vista la anterior demanda presentada por la abogada ADRIANA PADILLA ALFONZO, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 62.624, actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1.985, publicado en la Gaceta en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, quien esta acreditado y actúa como liquidador de Banco Real, Banco de Desarrollo, C. A, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 2005, bajo el N° 96, Tomo 1168-A-Qto; cambiada su denominación social (Banco de Desarrollo del Microempresario, C. A.), conforme documento inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 2005, bajo el N° 96, Tomo 1168-A, Qto., sociedad mercantil en liquidación conforme a la Resoluciòn de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), Nº. 033.10, de fecha 18 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 5.956 Extraordinario, de fecha 18 de enero de 2010, con fundamento en lo establecido en los artículos 106, numeral 2, 111 in fine, 264, 265, numeral 11, y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones Financieras, y estando por, ende debidamente facultados para representar y sostener los derechos e intereses del Banco Real, Banco de Desarrollo (en liquidación), supra identificado, el Tribunal ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 630 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a la empresa LIBRERÍA EL CUENTO VENEZOLANO, C.A., identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-29665253-8, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de octubre de 2008, bajo el Nº. 25, Tomo 117-A-Cto, en la persona de su Directora Ejecutiva, ciudadana LOURDES NAVEDA DE CADENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.942.392, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS ( FOGADE), en contra de su representada, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida cautelar solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
LA JUEZ
SARITA MARTINEZ CASTRILLO. LA SECRETARIA NORKA COBIS RAMÍREZ
AP11-M-2011-000580
SMC/NCR/gm