REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH11-V-20101-000049
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIELBA BARBOZA MORILLO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.461.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: la ciudadana MARIELBA BARBOZA MORILLO, plenamente identificada actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ciudadana CARMEN CLEARY PARIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 104.130.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados Jesús Ramón Quintero y Patricia Carvallo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.508 y 26.395, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se inició la presente causa por escrito de Intimación de Honorarios, presentado por la abogada Marielba Barboza Morillo, en el juicio que por SIMULACIÓN Y NULIDAD incoara la ciudadana MADELEINE SEQUERA CEDEÑO contra los ciudadanos CARLOS PACANINS, ROMULO MONCADA y otros, en el cual la abogada intimante, participó en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN CLEARY PARIS.
Admitida la demanda en fecha 29 de junio de 2006, se ordenó la intimación personal de la parte demandada
Infructuosas como fueron las gestiones para la intimación personal de la demandada, el Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2006, a solicitud de la parte accionante, acordó la intimación por carteles. Asimismo en esa misma fecha, se dictó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble, propiedad de la parte accionada.
En fecha 09 de mayo de 2007, compareció ante este Tribunal, la abogada Patricia Carvallo, actuando en representación de la ciudadana Carmen Cleary Paris, quien se dio por citada en nombre de su poderdante; y, posteriormente en fecha 10 de mayo de 2007, presento escrito de contestación de la demanda, oponiendo la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de mayo de 2007, en vista a la contestación de la parte demandada, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, tal como se estableciera en el auto de admisión.
Posteriormente en fecha 19 de julio de 2007, se admitieron las pruebas promovidas por la abogada Marielba Barboza Morillo, ordenando evacuar las pruebas de informes y testigos promovidas.
En fecha 02 de agosto de 2007, la abogada Patricia Carvallo, recusó a la para ese entonces, Juez Titular de este Juzgado, abogada María Rosa Martínez Catalan.
Presentado el informe de recusación de la ciudadana Juez, María Rosa Martínez Catalán, en fecha 03 de agosto de 2007, se ordenó remitir las copias certificadas correspondientes, al Tribunal de Alzada, a los fines de que decidieran acerca de la recusación planteada. De igual forma, se ordenó remitir el expediente al Distribuidor de Turno, a los fines de que se designara el nuevo Tribunal que conocería de la causa temporalmente.
Asignado por distribución, el conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de octubre de 2007, se remitió la causa a su Tribunal de origen, en virtud de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2007, emitida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró sin lugar la recusación interpuesta por la abogada Patricia Carvallo.
En fecha 31 de octubre de 2007, el Tribunal le dio entrada al presente juicio, ordenando agregar a los autos, comisión proveniente del Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial y comunicación proveniente del Bufete Interdisciplinario del Dr. Jesús Martínez, a los fines legales consiguientes.
En fecha 08 de junio de 2011, a solicitud de las partes, este Juzgado acordó suspender la presente causa desde el día 02 de mayo hasta el día 02 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 202 del Código Adjetivo.
Posteriormente en fecha 21 de octubre de 2011, la abogada Marielba Barboza, consignó escrito de transacción suscrita por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 20 de octubre de 2011, a los fines de que este Juzgado impartiera su homologación y suspendiera la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada en el presente juicio; no obstante, el Tribunal mediante auto de fecha 25 de octubre de 2011, se abstuvo de pronunciarse acerca de la transacción suscrita, hasta tanto la ciudadana Carmen Cleary Paris, manifestara su acuerdo, de forma personal o mediante un apoderado judicial.
En fecha 31 de octubre, la abogada Marielba Barboza Morillo, apeló del auto de fecha 25 de octubre de 2011.
Finalmente en fecha 02 de noviembre de 2011, se recibió escrito autenticado ante la Notaría Primera del Municipio del Municipio Autónomo Chacao, mediante el cual la ciudadana Carmen Hielen Cleary Paris, debidamente asistida por el abogado Fidel Antonio Marchena Caldera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.322, manifestó su acuerdo con la transacción presentada en fecha 21 de octubre de 2011, por la abogada Marielba Barboza Morillo; y, en fecha 14 de noviembre de 2011, la mencionada profesional del derecho, desistió de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 25 de octubre de 2011.
Así las cosas, el Tribunal en primer lugar, homologa el desistimiento efectuado por la abogada Marielba Barboza Morillo, referente a la apelación interpuesta en fecha 31 de octubre de 2011. Así se establece.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la transacción consignada, este Juzgado considera menester traer a colación observa el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el cual señala lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Destacado del Tribunal).
En el caso de autos, observa este Juzgado que ambas partes se encuentran debidamente facultadas para celebrar la presente figura de autocomposición procesal, toda vez que manifestaron personalmente su voluntad según sendos documentos debidamente autenticados, de los cuales se hizo referencia supra, siendo en consecuencia procedente la homologación a la transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, suscrita por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 20 de octubre de 2011, inserta bajo el Nº 06, Tomo 428, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, únicamente en lo que concierne a la presente causa; dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo, respecto a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 07 de noviembre de 2006, este Juzgado proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 29 de noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En fecha de hoy 29 de noviembre de 2011, previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Andrés
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