REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000502
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por los abogados JOSÉ ARAUJO PARRA y CARLOS CHACIN GIFFUNI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 7802 y 74568, en su carácter de apoderados judiciales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE LA TORRE DE OFICINAS Y VIVIENDAS DEL CENTRO COMERCIAL LOS CHAGUARAMOS, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley LA ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la empresa GRUPO TARAS, C.A. inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 2001, bajo el N° 4, Tomo 74-A Cuarto, en la persona de su Director, el ciudadano ALBENIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.648.686, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que dé contestación a la demanda incoada en su contra por la JUNTA ADMINISTRADORA DE LA TORRE DE OFICINAS Y VIVIENDAS DEL CENTRO COMERCIAL LOS CHAGUARAMOS, por RENDICIÓN DE CUENTAS, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 08:30 a.m. y 03:30 p.m.. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pie, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código adjetivo, previo suministro mediante diligencia de los fotostatos respectivos.-
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
SM/NC/Daisy