REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000149
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JESÚS ALONSO RIVEROS MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.921.303.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogados Ylenny Duran Morillo, Zulia Colmenares Davila, Nelly Alberto Ángel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 91.732, 96.702 y 96.701, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana JENNIFER ANGÉLICA DUARTE venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.062.048.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados constituidos en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

Se inició el presente juicio por demanda de Divorcio, presentada el 03 de febrero de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado.
En fecha 07 de febrero de 2011, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal y se llevaran a cabo, los actos conciliatorios, previstos en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de noviembre de 2011, compareció ante este Tribunal, la abogada Yleny Duran, apoderada judicial de la parte actora e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732, quien desistió del procedimiento y solicito la devolución de los documentos originales..
Abocada la ciudadana Juez, al conocimiento de la presente causa, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera conferido, cursante a los folios 6, 7 y 8; y, comoquiera que el acto de auto composición procesal se realizó previo a la contestación de la demanda, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 01 de noviembre de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación a la devolución de los originales que cursan del folio 06 al 09 de la presente causa, este Tribunal acuerda la devolución de los mismos. En consecuencia ordena el desglose de los folios anteriormente señalados, colocando en su lugar las copias consignadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 de noviembre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria