REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000640

Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por los abogados MARIA FATIMA DA COSTA y MANUEL ALEJANDRO URDANETA CONSTANTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.504 y 117.751, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, la sociedad mercantil PROGENTE SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha catorce (14) de septiembre de 2006, bajo el Nº. 74, Tomo 1411-A, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640, del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la empresa INVERSIONES LAGARCA, C.A., sociedad mercantil de éste domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 1007, bajo el Nº. 55, Tomo 72-A-Sgdo (Restaurante El Chalet Suizo, ubicado en la Calle New York , Qta. Crisbel, Urbanización Las Mercedes, Caracas), en la persona de los ciudadanos ERIC MANUEL GIL AROCENA, de nacionalidad española, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. E-81.537.006, en su carácter de Presidente, y KAIZMEL HERMES LEON DASZKAL, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.625.276, en su carácter de Gerente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMOS ( Bs. 33.563,88), por concepto de capital adeudado correspondiente a la factura IN000006141. SEGUNDO: La cantidad de DIECISEIS MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTÍMOS (Bs. 16.085,40), por concepto de capital adeudado correspondiente a la factura IN000006178. TERCERO: La cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTÍMOS ( Bs. 31.237,25), por concepto de capital adeudado correspondiente a la factura IN000006181. CUARTO: La cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS ( Bs. 40.844,03), por concepto de capital adeudado correspondiente a la factura IN000006207.QUINTO: La cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS ( Bs. 40.844,03), por concepto de capital adeudado correspondiente a la factura IN000006208. SEXTO: La cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS ( Bs. 40.844,03), por concepto de capital adeudado correspondiente a la factura IN000006209. SEPTIMO: La cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS ( Bs. 40.844,03), por concepto de capital adeudado correspondiente a la factura IN000006210. OCTAVO: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 37.003,38), por concepto de capital adeudado correspondiente a la factura IN000006211. NOVENO: Al pago de los intereses de mora calculados a la tasa legal del doce por ciento (12%) anual desde el vencimiento de las facturas, y estimados hasta el día 31 de octubre de 2.011, de acuerdo al artículo 108 del Código de Comercio, y que asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 16.164,84). DECIMO: La cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 74.357,72), por concepto de costas calculadas prudentemente en un 25% sobre el valor de la demanda. Igualmente se le advierte a la demandada que si no paga, acredita haber pagado, ni formulare oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Juzgado, persona encargada de practicar la intimación. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia. Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo . La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
MRMC/NCR/gm.