REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de noviembre de Dos Mil Once (2011)
Años 201º y 152º

ASUNTO: AH12-S-2008-000315.
ASUNTO ANTIGUO Nro. F2008-5309.-

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 02 de noviembre de 2011, por la ciudadana LUISA YUDERKA PEREZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.537.1256, debidamente asistida por la ciudadana SANDRA JEANETTE GUDIÑO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.687, este Juzgado a los fines de pronunciarse en cuanto a ello observa:
Adujo la ciudadana solicitante que este Juzgado debe emitir decisión por existir dos sentencias definitivamente firmes de divorcio, una emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico de fecha 25 de septiembre de 2008, según expediente Nro. 6.412-07, y la decisión dictada por este Juzgado en fecha 01 de octubre de 2008, declarando ambas disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos MIGUEL ANTONIO TREJO ACOSTA y LUISA YUDERKA PEREZ FARFAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.537.156 y V-14.091.838, respectivamente, que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de mayo de 2006.
Ahora bien, evidencia quien aquí decide que esta causa se encuentra terminada por sentencia definitivamente firme ejecutoriada, por lo que, la fase cognoscitiva y ejecutiva de esta solicitud se encuentra precluida, no teniendo este Juzgado Jurisdicción alguna en el caso que nos ocupa, por lo que mal podría este Tribunal emitir pronunciamiento alguno en torno al planteamiento formulado por la ciudadana LUISA YUDERKA PEREZ FARFAN, en su diligencia de fecha 02 de noviembre de 2011. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 02.30 P.M se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

LRHG/MGHR/CARLA.-