REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH12-R-2002-000002
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil HILTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 4 de marzo de 1968, bajo el Nº 89, Tomo 10-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada JUDITH OCHOA SEGUÍAS Y ERNA SELLHORN NETT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.907 y 74.867, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil OVERSEAS EXTENDED LEGAL & EXECUTIVE SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de julio de 1997, bajo el Nº 13. Tomo 366-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NORA YAMILET NODA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.348.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - APELACIÓN (EXTINCIÓN DE LA APELACIÓN)

EXPEDIENTE ANTIGÜO: 20025844

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la apelación ejercida contra la decisión definitiva de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 01 de agosto de 2002, mediante la cual negó la medida preventiva innominada solicitada por la parte actora, la cual consistía en que se ordenara a la sociedad mercantil demandada la desocupación y entrega de las oficinas NOS. 302, 312, 314 Y 315 ubicadas en el piso tres (03) de la torre sur del Hotel Caracas Hilton.
El Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de agosto de 2002, en virtud de la diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora oyó la apelación en un solo efecto por ante el Juzgado Superior Jerárquico respectivo, y ordenó remitir el cuaderno de medidas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Contra dicha decisión interlocutoria fue planteado y oído en un libremente el recurso ordinario de apelación, el cual correspondió al conocimiento de este juzgado, luego de verificarse el correspondiente trámite de distribución de causas.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2002, este Juzgado le dio entrada a estas actuaciones, y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil fijó al décimo (10) día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de que las partes presentaran sus informes respectivos.
En fecha 13 de noviembre de 2002, la representación judicial de la parte actora, presento escrito de informes en la presente incidencia derivada de la apelación ejercida contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de noviembre de 2002, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de informes en la presente incidencia.
En fecha 19 de marzo de 2003, este Juzgado, ordenó oficiar al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informara si fue ejercida en el referido expediente recurso de apelación contra la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal a-quo en fecha 05 de noviembre de 2002, mediante la cual declaró sin lugar la demanda interpuesta.
En fecha 27 de marzo de 2003, el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas informó a este Juzgado que la parte actora apeló la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2002, en donde se declaró sin lugar la demanda interpuesta, apelación esta que fue negada por ese despacho mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2002, ya que fue ejercida una vez vencido el lapso para intentarla, asimismo informó que hizo valer nuevamente la apelación contra la negativa del decreto de medida preventiva solicitada.
En fecha 26 de agosto de 2003 la apoderada judicial de la parte demandada solicitó a este Juzgado pronunciamiento ya que el juicio principal había culminado por sentencia definitivamente firme quedando extinguida de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil la apelación que cursa en el presente expediente.
En fecha 09 de junio de 2006, la representación judicial de la parte demandada solicitó a este Juzgado decidir la incidencia surgida, en la cual resultó ser esta la parte gananciosa.


- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este sentenciador debe hacer las siguientes consideraciones:
Se observa que en fecha 13 de agosto de 2002, el Tribunal A-quo oyó la mencionada apelación en un solo efecto, y efectuado el sorteo de Ley, lo recibió este Juzgado en fecha 11 de octubre de 2002, consignando ambas partes sus escritos de informes en fecha 13 de noviembre de 2002, trayendo a los autos la parte demandada copia fotostática de la sentencia definitiva de fecha (05) cinco de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda incoada por HILTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A.
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Articulo 291.- La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el defecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsele valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se le acumulará aquella.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas”.

Al respecto, este sentenciador debe necesariamente analizar los criterios jurisprudenciales relativos a la aplicación de la norma precedentemente transcrita, en ese sentido la jurisprudencia de la Sala de Casaciòn Civil, en fecha 26 de abril de 1.990, Ponente Magistrado Dr. Luis Darío Velandia, Juicio Colinas de Carrizal Vs. Manuel Mendible Z, en el cual se estableció el siguiente criterio:

La norma bajo examen, por razones lógicas y para lograr una verdadera estabilidad del proceso, evitando el riego de sentencias contradictorias, ha previsto que pendiente una apelación oída en un solo efecto, cuando el Juez de la causa dicte la definitiva, y si aún no se ha decidido la apelación de la interlocutoria, que la parte afectada pueda hacer valer nuevamente su recurso, con la apelación que se haga de la definitiva, a la cual se acumulará aquella.
De manera que, si dictada la definitiva el apelante no había cumplido con su carga de señalar las copias pertinentes y pagar los derechos correspondientes para su remisión a la alzada no es aplicable la norma denunciada como infringida, pues en realidad, no había una apelación pendiente de decisión que se pudiera acumular a la apelación sobre el fondo…”.-

Por su parte, la Sala Político Administrativo en fecha 23 de febrero de 1994, Votos Salvados Magistrados Drs. Josefina Calcaño de Temeltas y Luis H. Faría Mata, Juicio Marina Barrios Sifontes, estableció lo siguiente:

… “cuando excepcionalmente se admite el recurso en las interlocutorias, si bien el Superior adquiere el conocimiento y la jurisdicción en el asunto apelado, la decisión del inferior produce sin embargo todos sus efectos y es ejecutable hasta tanto la apelación no haya sido resuelta favorablemente para quien la interpuso”…


Así mismo la Sala de Casación Social, en fecha 13 de febrero de 2003, Ponente Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero, juicio José E. Pérez Vs. Panamco de Venezuela, S.A., determinó lo siguiente:


…” El Juez de la recurrida al pronunciarse sobre la apelación interpuesta se excedió en los límites de la cuestión cuyo conocimiento le había sido otorgado por apelación, la cual no era otra que la procedencia o no de la nulidad y reposición decretada por el a quo, todo ello en virtud de que no se trataba de una apelación de una decisión definitiva dictada en primera instancia , sino de un fallo interlocutorio … (…) Por tanto, al conocer el Juez Superior dicha apelación y decidir el fondo del asunto, se excedió en los límites de dicho medio de impugnación…(…) al exceder los límites de la apelación, la Alzada incurrió en menoscabo del derecho a la defensa y del debido proceso, con infracción de los artículos 15 y 291 del C.P.C.,declaratorio ésta que hace la Sala de Oficio…”

Finalmente, hechas las anteriores consideraciones, observa este Juzgador que en este caso queda extinguida la apelación de la sentencia interlocutoria, por cuanto la sentencia definitiva fue declarada sin lugar, siendo ejercido el recurso extemporáneamente.
Por aplicación del anterior dispositivo legal, este Tribunal debe declarar EXTINGUIDA LA APELACIÓN de la interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 01 de agosto de 2002. Así se decide.-

- III -
DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA LA APELACION en contra de la interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay especial condena en costas.
Regístrese, publíquese y remítase inmediatamente el expediente al A-Quo.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 30 días del mes de noviembre de 2011.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las____________.

LA SECRETARIA,