REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-001342
Vista la anterior demanda por Ejecución de Hipoteca y los recaudos en ella acompañados, presentada por el abogado en ejercicio Oswaldo José Confortti Di Giacomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.424, actuando en su carácter de apoderado judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), creado mediante Decreto Ejecutivo numero 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta oficial de la Republica de Venezuela numero 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numero 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial numero 7229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme a lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2, del 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, antes identificado, el cual acredita al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios como liquidador de Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 2005, bajo el N° 96, Tomo 1168-A; sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras N° 033.10 de fecha 18 de enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.956 Extraordinario, de fecha 18 de enero de 2010, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda la intimación de la ciudadana Aura Marina Milano Machado, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I.Nº V-9.486.124, con el objeto de que comparezca ante este juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que pague, acredite haber pagado; o formule oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, las cantidades de dinero que a continuación se indica: PRIMERO: La cantidad de Trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y seis bolívares con un céntimo (Bs. 343.496,01), por concepto de capital vencido y no pagado. SEGUNDO: La cantidad de Ciento sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 168.544,00), por concepto de intereses sobre el préstamo, calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual. TERCERO: La cantidad de ocho mil ciento sesenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 8.166,40), por concepto de intereses moratorios. CUARTO: con respecto al pedimento contenido en el ordinal cuarto del libelo de demanda, este Tribunal se pronunciara por auto separado que a tal efecto se ordena dictar en caso de ser procedente. QUINTO: Las costas y costos procesales, incluidos los Honorarios de Abogado. Con la advertencia de que si no paga, acredita haber pagado o formulare oposición dentro del término señalado, a su vencimiento se procederá a la subasta pública del inmueble objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa con su respectiva orden de comparecencia al pié adjunto copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de conformidad con el artículo 112 ejusdem.
En consecuencia, el Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien propiedad de la parte demandada, que a continuación se describe:
“…Una (1) parcela de terreno y las bienhechurias en el construidas, situado en la Urbanización Boleita, Callejón Santa Ana, Municipio Sucre del Estado Miranda, numero de catastro 401-19-16, con una superficie de trescientos cincuenta y siete metros cuadrados (357 m2), cuyos linderos son Norte: en diecisiete metros (17 m) con terrenos y casa que son o fueron de Julio y Eudoro Belandia, Sur: su frente en diecisiete metros (17 m) con callejón de servidumbre de paso denominado Santa Ana, Este: en veintiún metros (21 m) con casa quinta y terreno que son o fueron de Manuel Ortiz Cisneros y Oeste: en veintiún metros (21 m) con terrenos que son o fueron de Julio y Eudoro Belandia…”.

Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana Aura marina Milano Machado, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.486.124, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 7, Tomo 14, Protocolo Primero, en fecha 20 de Diciembre de 2007 Líbrese oficio.-
El Juez,

Luís Rodolfo Herrera González
La Secretaria

Maria Gabriela Hernández Ruz



En esta misma fecha se deja constancia del requerimiento de los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación ordenada.
La Secretaria

Maria Gabriela Hernández Ruz



Hora de Emisión: 9:20 AM
Asistente que realizo la actuación: LuisL