REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH12-X-2011-000040
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS: Admitida como ha sido la demanda y solicitada medida de SECUESTRO, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Establecen los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Art. 585 Código de Procedimiento Civil: Las medidas preventivas las decretara el juez cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…”
“…Art. 588 Código de Procedimiento Civil: El tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa el Secuestro sobre bienes determinados”.
Así, de la referida norma se desprende que configurado el supuesto de hecho previsto en la norma, el juez que conozca de la causa está obligado a decretar la medida cautelar de secuestro.
Solicita la actora en su escrito libelal Medida de Secuestro sobre el bien objeto del presente proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la ley de Venta con Reserva de Dominio,
El Artículo 22 de la ley de venta con Reserva de Dominio exige como requisito para el decreto de la Medida de secuestro la constitución de Fianza. Ahora bien, Por cuanto la actora es una institución en la cual tiene intereses la Republica, teniendo pues de conformidad con lo establecido en el Articulo 45 de la ley de la Procuraduría General de la República la prerrogativa de no estar obligada a prestar caución para ninguna actuación judicial, el Tribunal decreta Medida Preventiva de Secuestro:
“Un vehículo, PLACA; A29AG6D; MARCA; VOLVO; MODELO; FH 6X4 T; AÑO; 2008; COLOR; BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA; 9BVASWOD28E744230; SRIAL DEL MOTOR; D13814238A2E; CLASE; AUTOMOVIL; TIPO; SEDAN; USO; PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR; D13814238A2E; CLASE; AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN: USO: PARTICULAR: SERÍAL N.I.V: 9BVASWOD28E744230”.
A tal efecto se acuerda Oficiar al Instituto Nacional de Transito Terrestre a los fines de que proceda a detener el vehículo en comento. Y una vez realiza ello informe a este Despacho a la mayor brevedad posible el lugar donde se encuentra el mismo. Para poder así practicar la Medida de Secuestro aquí decretada.
A los fines de la practica de la Medida Innominada, y hacer efectiva la Medida de Secuestro decretada. Ordena librar Despacho y Oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente. Una vez conste en autos las resultas de la detención del vehículo.
Se le faculta al Tribunal comisionado a designar Depositario Judicial y Perito Avaluador, quienes deberán prestar el juramento de Ley. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se ordena librar Despacho anexo a oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de medidas de esta misma Circunscripción Judicial.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
MARIA GABRIELA HERNNADEZ RUZ
Asunto: AH12-X-2011-000040
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