REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Noviembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2009-000403
Vista la anterior diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2011, suscrita por la abogada Carmela Amodio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.703, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Representaciones Giam C.A., legalmente constituida, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 1998, bajo el número 92, tomo 270-A-Qto, modificados los Estatutos Sociales, siendo el último y vigente el inscrito por ante la citada oficina de Registro Mercantil de fecha 05 de septiembre de 2002, bajo el N° 28, tomo 695-A-Qto, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30580491-5 parte actora, y el abogado Nicolás Humberto Báez Cárdenas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V-2.089.885, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.421, apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano Juan Alexis Guzmán Cárdenas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.976.383; mediante el cual suscriben transacción, a los fines de dar por terminado el procedimiento que cursa por ante este Despacho,
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, la abogada Carmela Amodio, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Representaciones Giam C.A., parte actora en el presente juicio, y el abogado Nicolás Humberto Báez Cárdenas apoderado judicial del ciudadano Juan Alexis Guzmán Cárdenas, parte demandada en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada en fecha 31 de Octubre de 2011, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, el cual fue interpuesto por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES GIAM C.A. en contra de los ciudadanos Juan Alexis Guzmán Cárdenas y Concepción Agustina Bastardo, signado con el expediente No. AP11-M-2009-000403, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.-
LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ





Hora de Emisión: 02:00 PM
Asistente que realizo la actuación: JDM
Asunto: AP11-M-2009-000403