REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Noviembre de 2011.
201º y 152º.

ASUNTO: AH15-S-2007-000211.-

PARTE SOLICITANTE: ELICIA ISABEL HERNANDEZ PAJARO, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: E-81.523.477.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIANA ZAMBRANO HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.204.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
(Definitiva).

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la ciudadana ELICIA ISABEL HERNÁNDEZ PAJARO, colombiana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: E-81.523.477, debidamente asistida en este acto por la ciudadana MARINA ZAMBRANO HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.204. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta Matrimonio signada con el Nº 120, folio 120, de fecha 07 de noviembre de 2002, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega la solicitante que se incurrió en un error material al asentar su fecha de nacimiento, en la referida acta se asentó como: “NACIDA EL DÍA 24 DE AGOSTO DE 1950”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “NACIDA EL DÍA 28 DE AGOSTO DE 1950”. En consecuencia anótese en el libro respectivo e igualmente por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como original del acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANDRES MAXIMILIANO RIVERA SOLEDISPA y ELICIA ISABEL HERNÁNDEZ PAJARO; copia simple de la cédula de identidad, original de la partida de bautismo, copia del registro de nacimiento debidamente apostillado por la República de Colombia de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana ELICIA ISABEL HERNÁNDEZ PAJARO, colombiana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: E-81.523.477, en el siguiente término donde dice: “…NACIDA EL DÍA 24 DE AGOSTO DE 1950…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…NACIDA EL DÍA 28 DE AGOSTO DE 1950…”. En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
N° antiguo: 07-3902.
AMCdeM/LV/Yenny.