Asunto: AH16-F-2006-000128 Asistente Nº 0

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (08) de Noviembre de dos mil once (2011).-
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

PARTE SOLICITANTE: JEFFERSON ELVIS PERES y LOU SALOME MONTBRUN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.039.985 y V-6.549.035, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR OSCAR YEPEZ HUCHE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.241.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: Definitiva

-I-
Conoce este Tribunal la presente acción en virtud del escrito presentado en fecha seis (06) de marzo de dos mil seis (2006), por los ciudadanos JEFFERSON ELVIS PERES y LOU SALOME MONTBRUN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.039.985 y V-6.549.035, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VIÍCTOR OSCAR YÉPEZ HUCHE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.241, mediante el cual solicitaron se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil el doce (12) de Diciembre de dos mil dos (2002), ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta de matrimonio Nº 90, la cual fue consignada oportunamente marcada con la letra “A” Que constituyeron su hogar en la ciudad de Caracas, y que de su unión conyugal no procrearon hijos.-

Que en virtud de las desavenencias surgidas en el seno conyugal, así como por múltiples diferencias entre ellos y por razones las cuales se abstienen de relatar, es por lo que, de mutuo y cordial acuerdo han convenido en Separarse de Cuerpos y Bienes, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación. Que durante dicha unión no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006) este Tribunal decreta la Separación de Cuerpos y Bienes incoada por los ciudadanos JEFFERSON ELVIS PEREZ y LOU SALOME MONTBRUN SANCHEZ, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), se dictó auto mediante el Juez suscrito se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), compareció el abogado VÍCTOR OSCAR YÉPEZ HUCHE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JEFFERSON ELVIS PEREZ, antes identificados, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Despacho.

En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la ciudadana LOU SALOME MONTBRUN SANCHEZ, a fin de que manifestará lo que considerará con respecto a la solicitud de conversión en divorcio en la presente separación de cuerpos interpuesta por su cónyuge, en esta misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011), compareció ante este Juzgado el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial y consignó las resultas de notificación a la ciudadana LOU SALOME MONTBRUN SANCHEZ, con resultado negativo.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), compareció el abogado VÍCTOR OSCAR YÉPEZ HUCHE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JEFFERSON ELVIS PEREZ, antes identificados, y solicitó se libre cartel de notificación a la ciudadana LOU SALOME MONTBRUN SANCHEZ.

En fecha dos (02) de junio de dos mil once (2011), se dictó auto mediante le cual se acordó la notificación mediante cartel de la ciudadana LOU SALOME MONTBRUN SANCHEZ, en esta misma fecha se libró el respectivo cartel de notificación.
En fecha siete (07) de julio de dos mil once (2011), compareció el abogado VÍCTOR OSCAR YÉPEZ HUCHE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JEFFERSON ELVIS PEREZ, antes identificados, y consignó cartel de notificación, debidamente publicado en fecha 10 de julio de 2011, en el Diario señalado por este Despacho.

En fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), compareció el abogado VÍCTOR OSCAR YÉPEZ HUCHE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JEFFERSON ELVIS PEREZ, antes identificados, quien mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, decretada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006).

-II-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año al no mediar reconciliación entre ellos y por cuanto se libró cartel de notificación a la ciudadana LOU SALOME MONTBRUN SANCHES en fecha 02 de junio de 2011, sin que una vez transcurrido el lapso de Ley, la prenombrada ciudadana hiciera oposición a la solicitud, este Tribunal procede a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Y así se decide.

-III-


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JEFFERSON ELVIS PEREZ y LOU SALOME MONTBRUN SANCHEZ, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une efectuado en fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil dos (2002) por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del dos mil once (2011). Años 201º y 152º.
El Juez,

Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano

En esta misma fecha, siendo las 11:54am., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Munir Souki Urbano