REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000490
PARTE ACTORA: Ciudadano VALENTÍN JESÚS VALIENTE BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.550.318.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS GUSTAVO FERRER OLIVARES, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.898.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.911.677.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial constituída en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
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Inicia este procedimiento mediante libelo interpuesto por el ciudadano VALENTIN VALIENTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.550.318, debidamente representado por el abogado CARLOS GUSTAVO FERRER OLIVARES, contra el ciudadano JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.911.677, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 23 de septiembre de 2011, declinó la competencia y correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Recibido como fuera el presente expediente, en fecha 21 de octubre de 2011, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, a lo cual en fecha 27 de octubre de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la Boleta de Intimación, la cual fue librada en esa misma fecha y la oficina de Alguacilazgo recibió los emolumentos para realizar la intimación ordenada.
En fecha 03 de noviembre de 2011, el Alguacil JOSÉ DANIEL REYES, adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejó constancia de haber Intimado personalmente al ciudadano JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ.
Por su lado, la representación judicial de la parte actora, en fecha 21 de noviembre de 2011, solicitó cómputo por Secretaría de los días de Despacho transcurridos desde el 04 hasta el 17 de noviembre de 2011, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2011.
Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora emitir su pronunciamiento y lo hace de la siguiente manera:
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
Que el ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.911.677, le adeuda por concepto de dos letras de cambio CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.00,00), razón por la cual procede a intentar la demanda y solicita lo siguiente: PRIMERO: Pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), por concepto de la suma total de todas las cantidades de dinero indicadas en las letras de cambio identificadas con los Nros 2/3 y Nº 3/3 de fecha 19/05/2.011; SEGUNDO: En pagar los intereses moratorios sobre el monto de cada una de las letras acompañadas, a la tasa del doce por ciento (12%) anual, hasta la fecha de introducción de la presente demanda; TERCERO: Demando los intereses que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación calculados a la misma tasa de uno por ciento (1%) mensual; CUARTO: De conformidad con los Artículos 274 y 638 del Código de Procedimiento Civil, las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios de abogados; QUINTO: En virtud de la inflación que en los últimos años ha padecido nuestro país, solicitamos al Tribunal se sirva acordar en la Sentencia Definitiva la indexación de los montos cuyo exigimos en este acto, a la cual se habrá de proceder mediante experticia complementaria del fallo a los fines de determinar las cantidades revaluadas que serán objeto de la condena y que deberán ser pagadas.
En ese sentido, cabe mencionar lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dicho esto, tenemos que el Alguacil dio cuenta en fecha 03 de noviembre de 2011, de haber intimado personalmente a la parte demandada y por cuanto del cómputo de los días de despacho transcurridos desde esa constancia del Alguacil, cómputo cursante al folio treinta y ocho (38) del presente expediente, se evidencia claramente que transcurrió íntegramente el lapso para que el demandado acreditase el pago de las cantidades demandadas o se opusiera a dicho pago, sin que conste en el expediente que ello hubiere ocurrido en el lapso correspondiente. En consecuencia, conforme a las previsiones de los artículos 527 y 647 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme el DECRETO DE INTIMACION de fecha 21 de octubre de 2011. Así se declara
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DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara el ciudadano VALENTÍN JESÚS VALIENTE BOLÍVAR contra el ciudadano JOSÉ LUÍS VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: FIRME el DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 21 de octubre de 2011.
Regístrese, y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
JENNY LABORA ZAMBRANO
Se deja constancia que en esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AP11-M-2011-000490
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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