REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-F-2009-000303
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: ALEJANDRA AMPARO VASQUEZ ULASZEK y SIMON MIGUEL BETANCOURT AMAT venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.935.639 y V-12.961.240, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: FREDDY BULOZ CAMPOS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.679.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos ALEJANDRA AMPARO VASQUEZ ULASZEK y SIMON MIGUEL BETANCOURT AMAT, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil (2000), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar, por todo lo anterior y por haber mantenido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), en esta misma fecha se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
Por auto de fecha nueve (09) de julio del año dos mil diez (2010), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo ordenó librar nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.- (Folio 17).-
Mediante diligencia de fecha trece (13) de mayo del año dos mil once (2011), comparece ALEJANDRA AMPARO VASQUEZ ULASZEK, asistida de abogado solicita se libre nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto la boleta librada en fecha 6/7/2010, se encuentra extraviada.- (Folio 20).-
Por auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), se ordenó librar nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.- (Folio 24).-
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), comparece la ciudadana LEFFI RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Juzgado, se inste a las partes a señalar en autos si durante la unión conyugal procrearon hijos.- (Folio 29).-
Por auto de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), se instó a los cónyuges a comparecer por ante este Juzgado, a los fines legales consiguientes.- (Folio 30).-
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de julio del año dos mil once (2011), comparece la ciudadana ALEJANDRA AMPARO VASQUEZ ULASZEK, asistida de abogado, mediante la cual expone en autos que no procrearon hijos durante la unión conyugal.- (Folio 32).-
Por auto de fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- (Folio 33).-
En fecha veintisiete (27) de octubre del año en curso, comparece ante este Tribunal la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, la Familia, Materia Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó, no tener objeción que formular.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Los hechos afirmados por los cónyuges solicitantes, relacionados con su separación de hecho por más de cinco (5) años, se subsumen en el supuesto de hecho establecido en la norma anteriormente transcrita, en cuya virtud es forzoso concluir que en el caso de marras se cumplen las exigencias previstas en la misma, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos: ALEJANDRA AMPARO VASQUEZ ULASZEK y SIMON MIGUEL BETANCOURT AMAT, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil (2000), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, según Acta Nº 293, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese al la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo y al Registrador Principal del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, primero (01) de Noviembre de dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP11-F-2009-000303
LEGS/JGF/Corina M.
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