REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2006-000009
ACTORA: Raúl Salazar Vázquez y Elsa Tenias de Salazar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros V-78.710 y 927.847.-

DEMANDADA: Instituto Nacional De La Vivienda (INAVI).-

MOTIVO: ACCIÓN REINVIDICATORIA.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)
I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
DE LOS HECHOS

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de turno en fecha diez (10) de noviembre de dos mil seis (2006),
Por auto de fecha once (11) de enero de 2006, este Tribunal admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en la persona de su presidente el Ing. Jorge Isaac Pérez Prado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y a la ciudadana Olga Salazar de Salazar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 874.164.
Por diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil siete (2007), el abogado Ramón González, consignó los fotostatos para practicar la citación personal de los demandados. Acto seguido se libraron las compulsas.
Consta en los folios 50 y 52, declaración del alguacil en el que manifiesta resultado negativo de la práctica de la citación.
Por diligencia de fecha 14 de mayo de dos mil siete (2007), el abogado Joelle Vegas solicita la citación por carteles.
Por auto de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007), se acordó librar cartel de citación a la ciudadana Olga Salazar de Salazar.
Por diligencia de fecha (veintiséis (26) de julio de dos mil siete (2007), comparece por ante la sede de este Tribunal el abogado Joelle Vegas, consignó dos ejemplares cartel de citación. Acto siguiente la secretaria de este Despacho deja constancia que en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), se trasladó y dejó cartel de citación en el domicilio de la demandada.
En fecha quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008), comparece ante la sede de este Tribunal el abogado Joelle Vegas, solicita a este Tribunal nombrar Defensor Ad Litem a la parte demandada.
Por auto de fecha dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), este Tribunal acordó nombrar defensor Judicial a la a la ciudadana Olga Salazar de Salazar, nombrando como defensor a la abogada Magalys González inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.815, y en esa misma fecha se libró la boleta de notificación a la referida abogada para notificarle sobre su nombramiento, y aceptar o no el cargo.
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), comparece ante la sede de este Tribunal el abogado Joelle Vegas, apoderado de la parte actora, solicitando a este Tribunal, la declinatoria de de competencia por la materia, a un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo,
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose la presente demanda en estado de citación, este Tribunal pasa a decidir, sobre la declinatoria de competencia alegada por la parte actora, con arreglo a las siguientes consideraciones:
De la revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que se trata de un juicio que pretenden incoar los ciudadanos Raúl Salazar Vázquez y Elsa Tenias de Salazar, antes identificados, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
El numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha veinte (20) de mayo de 2.004, lo siguiente:
“Artículo 5: Es de la Competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:...
...24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.).”

La demanda contenida en estos autos fue admitida en fecha 11 de enero de 2006, y la sentencia N° 1.029 dictada por la Sala Político-Administrativa, publicada el dos (02) de septiembre de 2.004, en Ponencia Conjunta, delimitó el alcance del artículo precedente, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción Contencioso Administrativa, precisando que:
“1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10,000 U.T.), que actualmente equivale a la cantidad de Setecientos Sesenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs760.000. 00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de setenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 76.,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad Setecientos Sesenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs760.000. Con cero céntimos (Bs. 760.000., 00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad Cinco Millones Trescientos Veinte Mil Setenta y Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.320.076), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de setenta y seis bolívares sin céntimos (Bf. 76.00), si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal.

3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a Cinco Millones Trescientos Veinte Mil Setenta y Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.320.076), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la Cantidad de Setenta y Seis (76) Bolívares sin céntimos (Bf. 76.00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.” (Negrillas del Tribunal)

Conforme al anterior criterio jurisprudencial vigente para el momento de interposición de la demanda, los Tribunales competentes para conocer de las demandas en contra los Institutos Autónomos son los de Jurisdicción Contencioso Administrativa con sujeción a las cuantías de las mismas, atribuyendo la competencia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10,000 U.T.).
Este criterio fue asumido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al efecto le asigna la competencia a las demandas intentadas contra los Institutos Autónomos, con cuantía hasta la suma de TREINTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el artículo 25 ordinal 1.
La demanda contenida en estos autos es propuesta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y en consecuencia, le corresponde el conocimiento a los Tribunales que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sujeción a la cuantía, lo que pasa a determinar este juzgador seguidamente:
La cuantía de la demanda propuesta y tramitada en estos autos, fue estimada en CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, lo que determina que el conocimiento del presente juicio corresponde a los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos de esta Región Capital y ASI SE DECLARA.-
En razón a las anteriores consideraciones este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente procedimiento incoado por los ciudadanos Raúl Salazar Vázquez y Elsa Tenias de Salazar,, antes identificados, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDFA (INAVI), y declina la competencia en un Tribunal Superior Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial que resulte mediante acto de distribución. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio al Tribunal Distribuidor correspondiente en su oportunidad legal. Líbrese oficio.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los once (11) días de Noviembre de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,

Abg. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA

ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las, __________previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS


AHIA-V-2006-000009
LEGS/JGF/Sorelis M.-