REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000414
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CENTRO DE ARCHIVOS AC, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de agosto de 2002, anotada bajo el Nº 28, tomo 687-A-Qto, según consta de poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador, en fecha 13 de septiembre de 2001, anotado bajo el Nº 78, tomo 124.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO JOSE HENRIQUEZ LA ROCHE, MIGUEL ANGEL GALINDEZ GONZALEZ, IRVING JOSE MAURELL GONZALEZ, JUAN JOSE SUAREZ MUÑOZ y WILFREDO JOSE MAURELL GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 5.688, 90.759, 83.025, 90.704 y 111.531, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BRAVE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA C.A. (BRAVETECH), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 13, tomo 107-A-Qto, en fecha 26 de septiembre de 2006, en la persona de su Director, ciudadano GRACIANO SEGUNDO BRACHO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.524.577.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva Homologación de Desistimiento.


-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda mediante libelo introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de septiembre de 2011, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda, instando a la parte actora a consignar los fotostatos necesario a los fines de librar la respectiva boleta intimación.
En diligencia de fecha 04 de octubre de 2011, la parte actora consignó los fotostatos requeridos para el resguardo de los documentos originales en el Tribunal, así como también para librar boleta de intimación a la parte demandada y abrir cuaderno de medidas, dando cumplimiento este Juzgado con lo peticionado por auto de fecha 18 de octubre de 2011.
Asimismo, por diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2011, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su carácter de alguacil de este Circuito, dejó constancia de no haber podido lograr la intimación personal de la parte demandada.
Posteriormente, en diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2011, cursante al folio sesenta y uno (61), el abogado JUAN JOSE SUAREZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.704, actuando como apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil CENTRO DE ARCHIVOS AC, C.A., en forma expresa DESISTIO DE LA ACCION, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, en los folios siete (07) y ocho (08), instrumento poder otorgado por la parte accionante, y con el cual actúa el abogado JUAN JOSE SUAREZ MUÑOZ, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.


-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION suscrito por el abogado JUAN JOSE SUAREZ MUÑOZ, actuando como apoderado judicial de la parte actora; Sociedad Mercantil CENTRO DE ARCHIVOS AC, C.A.; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, once (11) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



Asunto: AP11-M-2011-000414
LEGS/JGF/Gustavo.-