REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-O-2006-000012
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
-I-
BREVE RESUMEN DE LOS HECHOS
Este Tribunal acatando fallo definitivamente firme dictado en fecha 03 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, abrió el presente Cuaderno Separado y por auto de fecha 04 de mayo de 2007, folio del 03 al 06 de la presente pieza, suspendió la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo Ejecutivo, decretada en el expediente con número antiguo 19326, a cuyos efectos se libró oficio Nº 0743 de la misma fecha, al Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que fue debidamente recibido según comunicación cursante al folio 80 de la pieza principal, de fecha 10 de octubre de 2008, Nº 15-7-15-19-229, suscrita por el Registrador Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Luego la parte quejosa por diligencia de fecha 27 de junio de 2007, insistió en la suspensión de otras medidas cautelares, por auto complementario, ante cuyo requerimiento este juzgado dictó auto en fecha 13 de julio de 2007, en el cual solicitó CERTIFICACIÓN DE GRAVAMENES a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, supeditando el pronunciamiento a la constancia en autos de la CERTIFICACION DE GRAVAMENES requerida, para cuyos fines libró oficio.
La parte quejosa con posterioridad solicitó:
• HOMOLOGACION de convenio suscrito entre las partes, que acompaño marcado “D” al escrito de amparo que encabeza estas actuaciones.
• DECRETO DE EXTINCION DE GRAVAMANES HIPOTECARIOS.
• SUSPENSION DE MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR
Procede este Tribunal a realizar las siguientes observaciones:
-II-
DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EN FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2006
Del fallo definitivamente firme dictado en fecha 03 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró “ CON LUGAR el Amparo Constitucional contra la omisión en que ha incurrido el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas..”, se resumen las razones que motivaron la interposición del amparo constitucional contenido en estos autos, así:
• Que desde el mes de diciembre del año 1983 hasta el mes de Marzo de 1997, la recurrentes sostuvieron una serie de causas litigiosas tanto en calidad de demandantes como en calidad de demandados, con la sociedad mercantil INVERSIONES CONSTRINTER, S.A…con la sociedad mercantil ADMINISTRADORA LOS COSPES, S.R.L… y a título personal, con el presidente de ambas compañías LUIGI PUGI FANTIGINI, causas en las cuales se solicitaron una serie de medidas preventivas y ejecutivas que fueron decretadas sobre bienes inmuebles de las recurrentes.
• Que luego de catorce (14) años de litigio, las causas concluyeron felizmente para todas las partes involucradas en fecha 24 de Marzo de 1997 mediante transacción suscrita por sus respectivos apoderados por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada bajo el Nº 72, Tomo 61 de los Libros respectivos.
• Que dicha transacción fue consignada en cada expediente, en copia certificada, la cual fue homologada por los Tribunales correspondientes.
• Que en cada causa fue paulatinamente solicitada la suspensión de las medidas decretadas, lo cual se logró en la mayoría de ellas.
• No obstante, no ha sido posible la suspensión material y efectiva de las medidas decretadas en tres (3) de los expedientes plenamente identificados en la citada transacción.
- Primera Causa: En los expedientes 31844 y 86-1815 (posteriormente acumulados) que en principio cursaron por ante los extintos Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, respectivamente, se decretaron medidas de preventivas de prohibición de enajenar y gravar y embargo ejecutivo. Acumuladas dichas causas en el segundo de los nombrados Juzgados y sin haber pronunciamiento de fondo, para el año 1993, el expediente fue remitido al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…quien lo conoció con el Nº 19.326, conformado por tres (3) piezas.
• Llegado el tiempo de la transacción para el mes de marzo de 1997 y consignada la misma en dicho expediente, fueron realizadas las actuaciones de rigor para la obtención de la suspensión de las medidas decretadas la cual se solicitó en el cuaderno respectivo;
• Tal suspensión no ha sido posible por cuanto tras reiteradas visitas a ese Tribunal en procura del oficio solicitado –ya han transcurrido nueve (9) años- la última respuesta obtenida es que el cuaderno de medidas del citado expediente “se extravió”.
- Segunda causa: Igualmente, en el expediente Nº 18-147 que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…(antes Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda) por solicitud de…”INVERSIONES CONSTRINTER, S.A.”, fue decretada medida de embargo (practicada por comisión por el otrora Juzgado Quinto de Departamento de la misma Circunscripción Judicial)…Sin embargo, por virtud del tiempo transcurrido entre otros factores, no ha sido posible la localización del identificado expediente…
- Tercera causa: Ocurre lo mismo con el expediente Nº 7644… Atendiendo a lo señalado en el punto SEGUNDO del Capítulo “I” así como al tiempo transcurrido, urge el saneamiento de la grave situación jurídica que viola en forma reiterada el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el derecho de propiedad… pues mis mandantes, quienes actualmente cumplen con 81 y 72 años de edad respectivamente, no han podido ejercer su derecho sobre bienes de su propiedad no obstante que las causas concluyeron hace aproximadamente 10 años…”
• Que en el mencionado escrito, el apoderado judicial de la parte accionante, solicita se ordene al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, libre oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta a fin de que suspenda las medidas de embargo ejecutivo y prohibición de enajenar y gravar decretadas.
Adicionalmente debe indicarse que conjuntamente con el escrito de amparo constitucional fueron acompañados los siguientes instrumentos:
- Certificación de Gravámenes expedida por la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. De fecha 10-04-2006.
- Certificación de Gravámenes expedida por el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. De fecha 08-06-2006.
- Transacción celebrada entre los ciudadanos ANNUNZIATA ROTUNDO de CASTORINA y FRANCECO CASTORINA ALESSANDRI por una parte, y por la otra, CATARINELLA ROMANO de PUGI y LUIGI PUGI FANTUGINI, la sociedad mercantil INVERSIONES CONSTRINTER, S.A., la sociedad mercantil ADMINISTRADORA LOS COSPOES, S.R.L., la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MONTESI & ASOCIADOS, C.A., éstos últimos representados por el abogado WALTER PUGI ROMANO, la cual quedó registrada ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 72, Tomo 61 de fecha 24 de marzo de 1997.
La sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de octubre de 2006, se expresa, que de la lectura realizada a la transacción de fecha 24 de marzo de 1997 y las Certificaciones de Gravámenes expedidas en fechas 10 de abril y 08 de junio de 2006 por el Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y el Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital respectivamente, se evidencian decretadas las siguientes medidas judiciales:
• Dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda:
1. Según Oficio Nº 1250-4412 de fecha 19 de septiembre de 1985, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue INVERSIONES CONSTRINTER, S.A. contra los hoy acciones, el cual quedó agregado al Cuaderno de Prohibiciones y Embargos bajo los Nros. 188 y 189;
2. Medida Ejecutiva de Embargo practicada por el Juzgado de Municipios Urbanos Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial, según Oficio Nº 0609-300 de fecha 18 de noviembre de 1985, agregado al Cuaderno respectivo bajo los Nros. 231, 232 y 233.
• Dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial.
3. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada según Oficio Nº 958 de fecha 08 de abril de 1988, en el juicio que por VÍA EJECUTIVA sigue ADMINISTRADORA LOS COSPES S.R.L. contra los hoy accionantes, el cual fue agregado al respectivo Cuaderno bajo los Nros. 73, 74 y 75 de ese mismo año.
Dichas medidas pesan sobre los apartamentos que forman parte del edificio RESIDENCIAS LOS COSPES, situado en la calle Fermín, Sector Genovés, de la Ciudad de Porlamar, en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, distinguidos con los números y letras que a continuación se señalan: 1-A con una superficie aproximada de (56 m2); 1-B con una superficie aproximada de (52 m2); 1-C con una superficie aproximada de (46,50 m2); 1-D con una superficie aproximada de (49 m2); 2-B con una superficie aproximada de (52 m2); 2-C con una superficie de (46,50 m2); 2-D con una superficie aproximada de (49 m2); 3-C con una superficie aproximada de (46,50 m2); 3-D con una superficie aproximada de (49 m2); PH-2 con una superficie aproximada de (106 m2); Oficina M II A con una superficie aproximada de (39,35 M2); Oficina M II B con una superficie aproximada de (57,36 m2); Oficina M II C con una superficie aproximada de (59,94 M2); Local Comercial M I A con una superficie aproximada de (204,67 M2); Local Comercial “A” con una superficie aproximada de (43 m2); Local Comercial “S-1” con una superficie aproximada de (260,20 m2).
• Asimismo, se observa de la Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual cursa a los folios 23 y 24, que existe:
4. Medida de Embargo Ejecutivo notificada por el Juzgado Quinto de Departamento (comisionado por el Juzgado Segundo Civil) según Oficio Nº 561 de fecha 03 de abril de 1986, agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 106, folios 240-241, segundo trimestre del año 1986, el cual guarda relación con el juicio incoado por INVERSIONES CONSTRINTER, S.A. contra los hoy accionantes, sobre un apartamento distinguido con el número y letra 13-S, ubicado en las plantas números 28 y 29, en la planta 28, entre los ejes 7-8 y B-C (mitad 8-9) y B-C; y la planta Nº 29 entre los ejes 7-8 y B-C, (mitad 7-8) y B-C; (mitad 8-9) y B-D; con entrada por el pasillo Nº 13 de la planta Nº 28 de la TORRE TAJAMAR del Conjunto Residencial denominado PARQUE CENTRAL, Zona 2, en jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Departamento (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Capital).
En el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de octubre de 2006, ese sentenciador superior detalló las medidas expresadas en la transacción y en las dos certificaciones, antes comentadas, y en su dispositivo declaró:
“CON LUGAR el Amparo Constitucional interpuesto por el abogado LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCESCO CASTORINA ALESSANDRI y ANNUNZIATA ROTUNDO de CASTORINA contra la omisión en que ha incurrido el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal éste donde se acumularon las causas que señala la solicitud de amparo. En consecuencia, ordena al a-quo, abrir pieza referida al Cuaderno de Medidas con la nomenclatura de dicho Tribunal, con los recaudos y escrito que presentará el hoy accionante, a los fines de que suspenda los efectos de las medidas dictadas, y que aparecen descritas tanto en el documento de transacción, como en los Certificados de Gravámenes que en copia certificada trajo a los autos la parte accionante. ” (Negrillas y subrayado de este fallo).
Adicionalmente debe indicarse que el PETITORIO de la Solicitud de amparo, expresa:
“A) Ordene al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial librar oficio conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta a fin de que SUSPENDA las medidas de embargo ejecutivo y prohibición de enajenar y gravar decretadas en el expediente No. 19.326 con base al instrumento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 12 de agosto de 1985, bajo el No. 45, Tomo 1, protocolo primero, sobre inmuebles propiedad de mis representados y ampliamente identificados en los certificación de gravámenes marcada “B”, medidas las cuales quedaron extinguidas con fundamento a la transacción marcada “D”,…”.-
Los otros dos petitorios del escrito de ACCION DE AMPARO, “B” y “C”, se refirieron a Tribunales distintos a este Organo.
III
DEL ACATAMIENTO DE LA SENTENCIA DE ALZADA
Ahora bien, en este Cuaderno separado, que se ordenó abrir en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de octubre de 2006, CONSTA que se acordó mediante auto de fecha 04 de mayo de 2007, folio del 03 al 06 de la referida pieza, la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo Ejecutivo, decretada en el expediente con número antiguo 19326, a cuyos efectos se libró oficio Nº 0743 de la misma fecha, al Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; recibido según consta de oficio, cursante al folio 80 de la pieza principal, Nº 15-7-15-19-229, suscrito por el Registrador Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
En el mencionado auto de fecha 04 de mayo de 2007, el Tribunal expresó que en virtud del dispositivo de la sentencia dictada en fecha por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de octubre de 2006, solo le correspondía suspender las medidas decretadas en el expediente con número antiguo 19326, en el cual se acumularon los expedientes 31844 y 86-1815, que en principio cursaron por ante los extintos Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Acotado lo anterior este juzgador observa que, en el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de octubre de 2006, ese sentenciador superior detalló las medidas expresadas en la transacción y en las dos certificaciones, antes comentadas, y consecuencialmente en su dispositivo declaró “CON LUGAR el Amparo Constitucional interpuesto por el abogado LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCESCO CASTORINA ALESSANDRI y ANNUNZIATA ROTUNDO de CASTORINA contra la omisión en que ha incurrido el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal éste donde se acumularon las causas que señala la solicitud de amparo. En consecuencia, ordena al a-quo, abrir pieza referida al Cuaderno de Medidas con la nomenclatura de dicho Tribunal, con los recaudos y escrito que presentará el hoy accionante, a los fines de que suspenda los efectos de las medidas dictadas, y que aparecen descritas tanto en el documento de transacción, como en los Certificados de Gravámenes que en copia certificada trajo a los autos la parte accionante. ” (Negrillas y subrayado de este fallo), y eso fue lo que hizo este Tribunal en este Cuaderno Separado, mediante auto de fecha 04 de mayo de 2007, que suspendió la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo Ejecutivo, decretada en el expediente con número antiguo 19326, a cuyos efectos se libró oficio Nº 0743 de la misma fecha, al Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que fue debidamente recibido según consta de oficio, cursante al folio 80 de la pieza principal, Nº 15-7-15-19-229, , suscrito por el Registrador Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Entendió este juzgador y así lo expresó en el auto de fecha 04 de mayo de 2007, que debía limitarse a la suspensión de medidas cuya omisión se le imputó como causante de agravio constitucional, que fueron decretadas en el expediente con número antiguo 19326, en el cual se acumularon los expedientes 31844 y 86-1815 (posteriormente acumulados) que en principio cursaron por ante los extintos Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ya que no le fue imputada otra omisión, toda vez que el PETITORIO del escrito de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL así lo expresó: “ “A) Ordene al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial librar oficio conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta a fin de que SUSPENDA las medidas de embargo ejecutivo y prohibición de enajenar y gravar decretadas en el expediente No. 19.326 con base al instrumento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 12 de agosto de 1985, bajo el No. 45, Tomo 1, protocolo primero, sobre inmuebles propiedad de mis representados y ampliamente identificados en los certificación de gravámenes marcada “B”, medidas las cuales quedaron extinguidas con fundamento a la transacción marcada “D”,…”.- Los otros dos petitorios del escrito de ACCION DE AMPARO, “B” y “C”, se refirieron a Tribunales distintos a este Organo.
En consecuencia este sentenciador NIEGA lo peticionado por la parte recurrente relativo a la HOMOLOGACION del convenio suscrito entre las partes, que acompañó marcado “D” al escrito de amparo que encabeza estas actuaciones; NIEGA DECRETO DE EXTINCION DE GRAVAMANES HIPOTECARIOS y NIEGA la suspensión de medidas de Prohibición de enajenar y gravar, por exceder el DISPOSITIVO de la sentencia de alzada dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de octubre de 2006 y por tener origen distinto a las causas que están sometidas a su conocimiento, tramitados en el expediente con número antiguo 19326, en el cual se acumularon los expedientes 31844 y 86-1815, que en principio cursaron por ante los extintos Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, toda vez que ello excede el dispositivo de la sentencia de alzada y el petitorio de la acción de amparo.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria Acc.,

Eymi Leticia Hernández Silva

En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,
Eymi Leticia Hernández Silva

Asunto: AH1A-O-2006-000012