REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2010-000452
PARTE ACTORA: METAL VICTORIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de enero de 2008, bajo el Nº 32, tomo 04-A.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRALBA LISBETH MORENO VALERO y ALBA ELIZABETH VALERO VALERO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 121.538 y 70.919, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO EXMARCA-DESINCA, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 9 de agosto de 2002, bajo el Nº 25, del libro 11-C, año 2002 y con Acta de Asamblea Extraordinaria registrada en el mismo Registro Mercantil en fecha 17 de junio de 2005, bajo el Nº 26, del libro 19-C, correspondiente al año 2005, dicho consorcio está integrado por dos empresas DESARROLLOS EXMARCA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de mayo de 1.994, bajo el Nº 68, Tomo 60-A Pro; modificado su documento constitutivo-estatutario según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil el 12 de marzo de 1.996, bajo el Nº 73, Tomo 53-A Pro; y DESARROLLOS INMOBILIARIO DESINCA, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 15 de octubre de 1.997, bajo el Nº 40, Tomo 113-A, modificado su domicilio según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 29 de julio de 2003, bajo el Nº 14, Tomo 791-A.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de turno en fecha 16 de noviembre de 2011, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara la Sociedad Mercantil METAL VICTORIA, C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO EXMARCA-DESINCA, integrado por dos empresas DESARROLLOS EXMARCA, C.A., y DESARROLLOS INMOBILIARIO DESINCA, todos identificados en el encabezado, a los fines de reclamar por esta vía judicial el cobro de bolívares por el procedimiento especial monitorio, para que la parte demandada pagara o fuera condenada por el Tribunal a pagar las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda, causadas por dos facturas presuntamente aún no canceladas por la parte demandada.-
En fecha 24 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda y ordenó la intimación de la parte demandada conforme al procedimiento especial monitorio.-
El 16 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos por el Tribunal, y solicitó se libraran las boletas de intimación y se abriera el cuaderno de medidas.-
En fecha 25 de enero de 2011, la representación de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil.-
En fecha 28 de febrero de 2011 se abrió cuaderno de medidas, sin decreto alguno.-
El 1º de marzo de 2011 se libraron las boletas de intimación.-
El 30 de marzo de 2011, la Alguacil ROSA LAMON dejó constancia de haberse trasladado a las direcciones señaladas para las intimaciones de la parte demandada, sin haber logrado ubicar a los ciudadanos solicitados en ambos lugares, y siendo informada que dichos ciudadanos se encontraban de viaje.-
A solicitud de la representación de la parte actora, en fecha 3 de octubre de 2011 este Tribunal libró cartel de intimación a la parte demandada.-
En fecha 15 de noviembre de 2011, comparece la abogada ALBA VALERO, ya identificada como apoderada judicial de la parte actora y desiste del procedimiento.-
En vista de lo anterior, este Tribunal observa el contenido de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal)

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por una representante judicial de la parte actora, expresamente facultada para desistir, tal como consta del instrumento poder que cursa en los folios 12 y 13 del presente expediente, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS


ASUNTO: AP11-M-2010-000452
LEGS/JGF/javp.-