REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-M-2008-000019
PARTE ACTORA: Corp Banca, C.A., Banco Universal, Compañía anónima Domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 02-B segundo. Modificada su denominación s a Corp Banca C.A., según se evidencia de asiento ante el Registro Mercantil Primero de de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de octubre de 1997. bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro, Cuya Fusión y transformación en Barco Universal y ultima reforma integral de sus Estatus Sociales, así como la respectiva autorización de la Superintendencia de banco y Otras Instituciones Financieras, constante de asiento de Registro comercio, inscrito ante la misma oficina del Registro Mercantil antes citada, respectivamente, el 7 de septiembre de 1999, bajo el Nº 14, Tomo 196-A Pro, siendo la ultima reforma de sus estatus Sociales inscrita por ante la nombrada Oficina de Representación y el carácter del abogado deligenciante que costa de instrumento poder, MARCADO CON LA LETRA “A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMÁNDATE Silvana Mantellini de Texier y David Dario Mantellini Perera, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 511.583 y 19.614. Respectivamente
DEMANDADO: Sociedad Mercantil Frigorífico Sarai C.A., Domiciliada en caracas, inscrita ante Registró Mercantil V de la Circunscripción Judicaila del Distrito Capital Estado Miranda el 12 de mayo de 2005, bajo el Nº 82, Tomo 189-A en la persona de sus directores los ciudadanos Jaspe Pitol León Adolfo y Jaspe Dalo Edgar José venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros, V-6.026.007 y V-6.840.360.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares. (Intimación)
DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO)
-I-
Por auto de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), se admitió la presente demanda y se ordena la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil Frigorífico Sarai C.A., en la persona de sus directores los ciudadanos Jaspe Pitol León Adolfo y Jaspe Dalo Edgar José y se ordeno abril cuaderno separado para la tramitación de la medida precautelativa, y se ordeno consignar los fotostatos para proveer.
Por diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil once (2011), la abogada Silvana Mantellini antes identificada en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO.
Por cuanto observa quien Juzga que el desistimiento fue formulado por la abogada Silvana Mantelline, e igualmente dicho desistimiento fue formulado aun no teniendo lugar la contestación a la demanda, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-M-2008-000019.
LEGS/JGF/sorelisM
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