REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000287
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SOLICITANTES: VENACCIO ALBERTO CARRILLO MARCANO y ANA YRENE CORREDOR AVELEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.225.689, V- 6.338.295, respectivamente. -
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO VENACCIO ALBERTO CARRILLO MARCANO: VINICIO ISRAEL LEÓN GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.755.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos VENACCIO ALBERTO CARRILLO MARCANO y ANA YRENE CORREDOR AVELEDO, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 29 de abril de 2005, por ante el Municipio Coscomatepec, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de los Estado Mexicanos, con inserción realizada por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, que durante la unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes gananciales que liquidar.-
En auto de admisión de fecha 13 de agosto de 2008, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse la misma. –
Mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2011, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la ciudadana ANA YRENE CORREDOR AVELEDO, ya antes identificada a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud de Convención en Divorcio, en esa misma fecha se libró boleta de notificación.-
Por último, mediante diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2011, cursante del folio 17 al 22 ambos inclusive, comparece el abogado VINICIO ISRAEL LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.755, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VENANCIO ALBERTO CARRILLO MARCANO y a su vez asistiendo a la ciudadana ANA YRENE CORREDOR AVELEDO mediante la cual consignó poder en copia certificada y asimismo solicitaron que se declare la conversión en divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el hecho en cuestión se subsume en la norma puesto que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, toda vez que transcurrió más de un año desde el 28 de Julio de 2008, fecha en que fue decretada por este Tribunal la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges solicitantes, conforme lo señalaron expresamente al Tribunal, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos VENACCIO ALBERTO CARRILLO MARCANO y ANA YRENE CORREDOR AVELEDO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 29 de Abril de 2005, por ante el Municipio Coscomatepec, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de los Estado Mexicanos, con inserción realizada por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal Distrito Capital.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (24) días de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH1A-S-2008-000287.-
LGS/JGF/Yesmar.-.-
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