REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000099
PARTE ACTORA: Banco De Venezuela. S.A., Banco Universal, instituto bancario domiciliado en caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto. Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificado sus estatus Sociales en diversas oportunidades, siendo la penúltima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22 Tomo 70-A segundo y su ultima reforma inscrita en le mismo Registro Mercantiles 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 05, Tomo 146-A segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMÁNDATE GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 50.734.
DEMANDADO: ALEJANDRO AQUILES LÓPEZ GATAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº, V-5.593.462,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO)
Punto Previo
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-I-
Por auto de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), se admitió la presente demanda y se ordena la citación de la parte demandada el ciudadano ALEJANDRO AQUILES GATAS LÓPEZ y se ordenó abrir cuaderno separado para la tramitación de la medida precautelativa, y se ordenó consignar los fotostatos para proveer.
Por diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN antes identificado en forma expresa DESISTIÓ DE LA ACCIÓN y DEL PROCESO.
Por cuanto observa quien Juzga que el desistimiento fue formulado por el abogado GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, e igualmente dicho desistimiento fue formulado aun no teniendo lugar la contestación a la demanda, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AHIA-V-2008-000099
LEGS/JGF/sorelisM
|