REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000167
PARTE ACTORA: ciudadano ANGEL RODOLFO MADURO ZAMBRABO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad Nº V-6.853.003,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDNTE: abogadas MARIBEL SANCHEZ y LILIAM RIVERA FERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 63.881 y 12.049, Respectivamente.-
PARTE DEMANDA: ciudadana EVALU CHIQUINQUIRA SUAREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad Nº V-4.420.275
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.-

SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION ANUAL).-


I
PUNTO PREVIO

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.


II
ANTECEDENTES
En fecha 11 de mayo de 2009 se admitió la presente demanda y se ordeno el emplazamiento de la ciudadana EVALU CHIQUINQUIRA SUAREZ AGUILAR, para que compareciera el (1ª) día de despacho siguientes pasados cuarenta y cinco días (45º), para el primer (1º) acto conciliatorio de igual manera se ordeno la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en esa misma fecha se libró la boleta a la fiscal antes mencionada.
Mediante diligencia de fecha quince (15) de junio del dos mil nueve (2009), comparecieron las abogadas MARIBEL SANCHEZ y LILIAM RIVERA FERNANDEZ, ya antes identificadas, consignaron 2 juegos copias del libelo de la demanda y del auto de admisión, acto seguido las abogadas antes mencionadas solicitaron el desglose de las compulsa para que fueran entregadas al alguacil correspondiente a fin de practicar la notificación de la parte demandada.
En fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil nueve (2009), se dictó auto mediante el cual, se ordena el desglose de la compulsa y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se dio cumplimiento al auto.
Seguidamente en fecha ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), el alguacil de turno el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ M., deja constancia que no pudo lograr la citación de la ciudadana EVALU CHIQUINQUIRA SUAREZ AGUILA parte demandada en este juicio, por cuanto se le informo que la ciudadana se encontraba fuera del país.
Posteriormente por diligencia de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), comparece la abogada LILIAM RIVERA FERNANDEZ, ya antes identificada, mediante la cual solicita la citación mediante cartel.
Acto seguido en fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, este Tribunal a fin de proveer lo solicitado por la abogada a antes mencionada, observa que alguacil de turno el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ M., deja constancia que no pudo lograr la citación de la ciudadana EVALU CHIQUINQUIRA SUAREZ AGUILA parte demandada en este juicio, por cuanto se le informó que la ciudadana se encontraba fuera del país, es razón por la cual este juzgado ordena oficiar al SERVIVIO AUTONOMO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRAJERIA, en esa misma fecha se libró el oficio.

Finalmente en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), se recibió oficio Nº 31342010, proveniente del SAIME, a fin de informar sobre los Movimientos Migratorios de la ciudadana EVALU CHIQUINQUIRA SUAREZ AGUILA.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre la diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), en la cual la abogada LILIAN RIVERA FERNÁNDEZ, solicitó librar cartel de citación a la parte demandada, transcurrió un (01) año y dos (02) meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesto por el ciudadano ANGEL RODOLFO MADURO ZAMBRANO, contra la ciudadana EVALU CHIQUINQUIRA SUAREZAGUILAR por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ.


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ


LA SECRETARIA.


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.








ASUNTO: AH1A-F-2008-000167
LEGS/JGF/Yesmar R.-.-