REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-1999-000024
PARTE ACTORA: MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., (ahora denominada) Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, sucesor a titulo universal del patrimonio de INTERBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de caracas (antes denominado BANCO INTERNACIONAL “INTERBANK”, C.A.), constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de junio de 1971, bajo el Nº 59, tomo 57-A, siendo su cambio de denominación social inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil, el 03 de diciembre de 1997, bajo el Nº 49, tomo 315-A Pro., y su ultima modificación en la cual se acordó la fusión por absorción por la parte de INTERBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL de la sociedad mercantil VENEZOLANA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. (anteriormente denominada MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SANCHEZ BRICEÑO, EMMA MAGARIÑOS PINTO, CARMEN AMERICA SALAZAR DE PEÑALOZA y PABLA ALICIA HERNANDEZ CANALES, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 38.796, 43.109, 21.089 y 90.862, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana GLORIA DE JESUS QUINTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.724.359.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de enero de 1999, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.
En fecha 12 de abril de 1999, se dictó auto de admisión, ordenándose la intimación de la parte demandada, librándose la correspondiente boleta de intimación en fecha 17 de junio de 1999.
Por diligencia de fecha 22 de diciembre de 1999, la representación judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento de la nueva Juez, dando cumplimiento este Juzgado en fecha 7 de enero de 2000.
En diligencia de fecha 08 de marzo e 2001, el abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.796, consignó poder que acredita su representación, como apoderado judicial de la parte actora.
Posteriormente, en diligencia de fecha 12 de marzo de 2003, la abogada EMMA MAGARIÑOS PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.109, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento del nuevo Juez, realizándose abocamiento por auto de fecha 12 de marzo de 2003.
En diligencia de fecha 06 de junio de 2003, la representación judicial de la parte actora, solicitó al alguacil que se traslade a los fines de la intimación personal de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 26 de agosto de 2003, el abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.796, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para la intimación de la parte demandada, y por auto de fecha 27 de agosto de 2003, este Juzgado libró boleta de intimación a la demandada.
Seguidamente, en fecha 22 de abril de 2004, el abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ BRICEÑO, antes identificado, señaló el domicilio procesal de la parte demandada a los fines de la intimación personal.
En fecha 16 de diciembre de 2004, el ciudadano NELSON PEREDES, en su carácter de alguacil de este Tribunal dejó constancia de no haber podido lograr la intimación personal de la parte demandada en la dirección aportada por la representación actora.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2005, la abogada ANA ELISA GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente se aboco al conocimiento de la presente causa.
Posteriormente, por diligencia de fecha 17 de octubre de 2011, la abogada PABLA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.862, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna poder que acredita su representación y solicitó el abocamiento del Juez quien suscribe.
En diligencias de fechas 16 y 18 de noviembre de 2011, la abogada PABLA HERNANDEZ, antes identificada, solicitó nuevamente el abocamiento del Juez quien suscribe.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el catorce 14 de diciembre de 2005, fecha en la cual la Juez Suplente ANA ELISA GONZALEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa, hasta el 17 de octubre de 2011, fecha en la que la representación judicial de la parte actora solicitó el abocamiento del nuevo Juez, no se realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de seis (06) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara por MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., (ahora denominada) Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la GLORIA DE JESUS QUINTANA, en virtud de haber transcurrido más de seis (06) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AH1A-V-1999-000024
LEGS/JGF/Gustavo.-
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