REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-S-2007-000236
MOTIVO: DIVORCIO 185-A-
PARTES SOLICITANTES: ELIAS ENRIQUE MORA DIAZ y ELBIA COROMOTO SARMIENTO DE MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 5.514.422 y 2.767.202 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALFREDO OEREZ SOJO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.65.032.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10.05.2007, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 24.05.2007 (f.03 al 12) las partes asistida de abogado consignaron copia certificada de acata de matrimonio.
Por auto de auto de fecha 10.07.2007 (f.05) este Juzgado da por recibido el presente expediente y observa que por cuanto no constan en autos las partidas de nacimientos de los ciudadanos KELVIN ELIAS MORA SARMIENTO y KEVIL ELIAS MORA SARMIENTO, instando a la parte interesada a consignar en autos partida de nacimiento o copia de la cedula de ambos ciudadanos.
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda e igualmente se observa que la ultima diligencia fue presentada en fecha 24 de mayo de 2007, por las parte abatidos de abogado, por lo que se deduce que las partes han perdido el interés en continuar la presente solicitud y a partir de esa fecha ha transcurrido mas de dos (02) año, sin que las partes dieran impulso el proceso.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda, y desde el 24 de mayo de 2007, fecha en la cual las partes asistida de abogado, consigna la ultima diligencia anexa a la misma copia certificada del acta de matrimonio, hasta el día de hoy las partes interesadas, no se ha hecho presente para impulsar el proceso, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del órgano jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición. ASÍ SE DECIDE.-
IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la solicitud de Divorcio 185-A contenida en estos autos propuesta por los ciudadanos ELIAS ENRIQUE MORA DIAZ y ELBIA COROMOTO SARMIENTO DE MORA, antes identificados, se configuró la Pérdida de Interés, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintinueve (29) día del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

ASUNTO: AH1A-S-2007-000236
LEGS/JGF/Daniela.-