REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000515
PARTE ACTORA: MARLENE JOSEFINA ARAUJO DE COIRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.061.957.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOMAS HERRERA DOMINGUEZ y JESUS PEREZ VASQUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.942 y 73.007, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE COIRO PASCALE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-13.638.764.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO CASTELLUCCI M., YANDIRA FERNANDEZ de CASTELLUCCI, ARMANDO CASTELLUCCI FERNANDEZ y GENE BELGRAVE, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.406, 53407, 70.486 y 17.091, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación de Desistimiento).
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda y anexos introducidos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27 de abril de 2011, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara la ciudadana MARLENE JOSEFINA ARAUJO DE COIRO, contra el ciudadano WILFREDO DE JESUS GIUSEPPE COIRO PASCALE, identificados en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial fuera declarado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil Venezolano.-
En fecha 11 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se dio por recibido y se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público y la citación de la parte demandada.-
En fecha 13 de mayo de 2011, compareció la ciudadana MARLENE JOSEFINA ARAUJO DE COIRO, antes identificada, debidamente asistida por los abogados en ejercicio TOMAS HERRERA DOMINGUEZ y JESUS PEREZ VASQUEZ, ambos identificados, y consignó diligencia mediante la cual confirió Poder Apud-acta, a los mencionados abogados.-
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de mayo de 2011, por la representación judicial de la parte actora, consignó dos (02) juegos de copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de que fuera librada la compulsa a la parte demanda y boleta de notificación al Ministerio público. Asimismo consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.-
En fecha 31 de mayo de 2011, el tribunal dictó nota de secretaría mediante la cual dejó constancia de haberse librado la respectiva compulsa a la parte demandada y la boleta de notificación al Ministerio Público.-
En fecha 10 de junio de 2011, compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su carácter de Alguacil de este Circuito judicial y consignó boleta de notificación librada al Ministerio Público debidamente firmada y sellada.-
En fecha 10 de junio de 2011, compareció el ciudadano MIGUEL RICARDO PEÑA, en su carácter de Alguacil de este Circuito judicial y mediante diligencia dejó constancia de haberse trasladado en fecha 15-06-2011, siendo las 09:23 a.m., y 05:02 p.m., a la siguiente dirección Residencia Parque Los Samanes, Apto 3-C, Piso 3, Urbanización La Florida, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, a la cual le fue imposible localizar.-
Mediante diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora en fecha 23 de junio de 2011, consignó nuevo domicilio a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 12 de julio de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se practicara la citación del demandado en la nueva dirección aportada en autos y se desglosara la compulsa consignada por al ciudadano Alguacil en fecha 21-06-2011. Asimismo consignó los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil.-
En fecha 28 de julio de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó el desglose de la compulsa a los fines de la práctica de la citación correspondiente.-
En fecha 09 de agosto de 2011, compareció el ciudadano Alguacil OSCAR OLIVEROS, y consignó el recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.-
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de septiembre de 2011, por la representación judicial de la accionante, solicitó de este Tribunal dejará constancia de la práctica de la citación por el ciudadano Alguacil de la parte demandada.-
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de octubre de 2011, por el abogado en ejercicio JESUS PEREZ VASQUEZ, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, DESISTIÓ del presente Procedimiento, asimismo solicitó la devolución de originales.-
En fecha 26 de octubre de 2011, compareció la representación judicial de la parte demandada y mediante diligencia se opuso al desistimiento realizado por la representación judicial de la parte actora y solicitó de este Tribunal se abstenga de homologar el mismo; todo ello con fundamento en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio ciento setenta y tres (173) del expediente cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, de fecha 25 de octubre de 2011, en la cual desiste del presente procedimiento, más no de la acción.-
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento poder que riela al folio ciento cuarenta (140), del presente expediente, se puede evidenciar claramente que el abogado diligenciante que hoy desiste del procedimiento, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por el abogado en ejercicio JESUS PEREZ VASQUEZ, anteriormente identificado, quien se encuentra expresamente facultado para desistir, ha tenido lugar antes de que la parte demandada procediera a dar contestación en el proceso, razón por la cual, la oposición realizada por el demandado contra el desistimiento del procedimiento realizado por la accionante resulta IMPROCEDENTE ya que el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos de acuerdo a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.-
Igualmente, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante, lo es sólo respecto del procedimiento y no así de la acción, por ello en este sentido el procesalista patrio, Doctor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 321, de su obra Código de Procedimiento Civil, nos señala que “el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo”.-
De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por este Juzgador, es posible desistir sólo del procedimiento, tal y como además lo autoriza expresamente la propia ley adjetiva, pues ello sólo implica que temporalmente el demandante no proseguirá con el impulso del juicio, pero que transcurridos noventa (90) días a partir del desistimiento homologado, podrá volverse a proponer la demanda, razón por la cual este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte accionante en fecha 25 de octubre de 2011, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado en ejercicio JESUS PEREZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 73.007, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.



ASUNTO: AP11-V-2011-000515
LEGS/JGF/Frederick López B.-