REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-M-2007-000004
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BIENES RAICES CASTEL FRANCO, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de julio d 1997, bajo el Nº 66, tomo 127-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR GONZALEZ BARRIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.797.
PARTE DEMANDADA: EDGAR BORGES RAMOS y CARMEN URRUTIA DE BORGES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 278.398 y 3.451.885, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ BORGES URRUTIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.116.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio en fecha 27 de noviembre de 2007, mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 14 de diciembre de 2007, este Tribunal dictó auto de admisión a la pretensión incoada, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a los fines de la intimación de la parte co-demandada.
Por auto de fecha 21 de enero de 2008, este Tribunal libró boleta de intimación a la parte co-demandada, así como también boleta de notificación al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., y al ciudadano CARLOS RAINERI BENDOTTI, en sus caracteres de acreedores hipotecarios de primer y segundo grado, respectivamente.
En diligencia de fecha 02 de abril de 2008, el ciudadano CARLOS RAINERI BENDOTTI, se dio por notificado y confirió poder Apud Acta al abogado HERNAN RAFAEL RAUSSEO DIAZ.
Posteriormente, por auto de fecha 12 de mayo de 2008, se acordó la certificación de unas copias y se ordenó abrir cuaderno de medidas.
Seguidamente, por diligencia de fecha 12 de mayo de 2008, el ciudadano NELSON PAREDES RIVERA, en su carácter de alguacil, dejó constancia de no haber podido lograr la intimación personal de la parte co-demandada, asimismo dejó constancia de la notificación al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.
En fecha 30 de julio de 2008, el abogado OSCAR GONZALEZ BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó cartel de intimación para la parte co-demandada, y por auto de fecha 08 de diciembre de 2008, este Juzgado libró cartel de intimación a la parte co-demandada, de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2009, la abogada MARIA CAMERO ZERPA, en su carácter de Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2010, el abogado LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, en su carácter de Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2011, comparece ante el Tribunal la abogada BEATRIZ BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.116, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, consignando un convenimiento, al cual le anexa cheque de gerencia por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 11.511,00), y solicitando la homologación del convenimiento.
En auto de fecha 1º de junio de 2011, este Tribunal ordenó notificar a la parte actora, a los fines que exponga si esta de acuerdo o no con el convenimiento hecho por la parte demandada, en fecha 18 de mayo de 2011.
Por diligencia de fecha 23 de junio de 2011, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de alguacil, dejó constancia de no haber podido lograr la notificación de la parte actora.
Posteriormente, en diligencia de fecha 08 de julio de 2011, la parte demandada solicitó cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por auto de fecha 26 de julio de 2011, este Juzgado libró cartel de notificación.
En fecha 02 de agosto de 2011, la parte actora mediante diligencia alegó que la suma consignada por la parte demandada en el convenimiento de fecha 18 de mayo de 2011, era insuficiente para lograr el pago de la demanda y en auto de fecha 08 de agosto de 2011, este Juzgado desechó el argumento efectuado por la parte actora.
Por diligencia de fecha 03 de octubre de 2011, compareció el abogado OSCAR GONZALEZ BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó pronunciamiento sobre la homologación del convenimiento.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento realizado por la parte demandada, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio ciento tres (103) del expediente, cursa documento de convenimiento, de fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, del cual solicita la homologación.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento poder que riela en los folios ciento cinco (105) y ciento seis (106), ambos inclusive se puede evidenciar claramente que la abogada BEATRIZ BORGES URRUTIA, antes identificada, tienen facultad para actuar en el presente juicio, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para el convenimiento de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil señalan:
Articulo 263 C.P.C.: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264 C.P.C.: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, para este Juzgador, se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento realizado en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263, 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada, en fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, suscrita por la abogada BEATRIZ BORGES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada, identificada al inicio del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. AH1A-M-2007-000004
LEGS/JGF/Gustavo.-
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