REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-M-2008-000047
PARTE ACTORA: ALFREDO SANCHEZ MONAGAS, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 97.817, titular de la cédula de identidad No. V-10.272.292, procediendo en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano HENRY LUGO RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.157.701.
PARTE DEMANDADA: JORGE ANDREU GARCIA, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.878.897.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (PERENCION).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante auto dictado en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho (2008), se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, se ordenó abrir cuaderno de medidas y se solicitaron fotostatos para proveer.
Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2008, el abogado ALFREDO SÁNCHEZ MONAGAS, actuando en su carácter de endosatario en procuración, consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación y apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 24 de septiembre de 2008, se dejó constancia por secretaria de haberse librado una boleta de intimación y haberse abierto el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2010, suscrita por el abogado ALFREDO SÁNCHEZ MONAGAS, sustituyó poder en la persona de los abogados FRANCISCO JIMENEZ y PATRICIA NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.526 y 119.642, respectivamente, reservándose el ejercicio.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2011, el Juez quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose aún en fase de intimación de la parte demandada, este Tribunal pasa a analizar la siguiente situación de perención breve de la instancia, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que la instancia también se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (Negrillas del Tribunal)
Por otra parte, el artículo 269 eiusdem, establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente” (Negrillas del Tribunal)
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurran más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, sin que se impulse la citación de la parte demandada, la instancia queda extinguida, lo que será declarado a solicitud de parte, o bien de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que la presente demanda se admitió el veinticinco (25) de Junio de 2008, siendo consignado únicamente los fotostatos mediante diligencia de fecha 09 de Julio de 2008, y hasta la presente fecha la parte actora no ha dado cumplimiento al impulso de la intimación de la parte demandada.-
Lo anterior, sin lugar a dudas, pone de manifiesto el desinterés de la accionante en la continuación del proceso, al no cumplir con su obligación de impulsar la citación de su contraparte dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, habida cuenta que dicho impulso procesal se constituye por: i) Señalar el domicilio donde se deberá practicar la citación del demandado; ii) Consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa; y iii) Poner a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, y en consecuencia, debe operar la sanción de perención de la instancia prevista en el ordinal primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesto por ALFREDO SANCHEZ MONAGAS, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 97.817, titular de la cédula de identidad No. V-10.272.292, procediendo en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano HENRY LUGO RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.157.701, contra JORGE ANDREU GARCIA, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.878.897, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de TREINTA (30) DÍAS, lo cual se traduce en el incumplimiento de los deberes o cargas de la parte actora.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las_________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Asunto: AH1A-M-2008-000047
LEGS/JGF/Alberto R.-
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