REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-M-2000-000044
DEMANDANTES: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro, y cuyos estatutos están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 21 de Noviembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 301-A Pro y en fecha 14 de Abril de 1998, bajo el Nº 4, Tomo 78-*A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONOR MAYORCA VALERY, MILENE RIERA GUARECUCO, ANTONIO LEGORBURO MATHEUS y JOSÉ DI CESARE MONASTERIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.593, 52.718, 26.925 y 52.039, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LIBRERÍA Y PAPELERÍA PIÑA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 16 de Febrero de 1976, anotado bajo el Nº 29, Folio vto, del 115 al 120, Tomo 1, en la persona de su Presidente, ciudadano JOSÉ ANTENOR NOGUERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.270.156.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES - INTIMACIÓN (PERENCIÓN)

-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, iniciara la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en fecha 28 de Abril de 2000.

Consignados como fueron los recaudos en fecha 01 de Agosto de 2000, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la Sociedad Mercantil LIBRERÍA Y PAPELERÍA PIÑA, C.A.

En fecha 16 de Febrero de 2001, el Juez JOSÉ RODRÍGUEZ NOGUERA, se ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En esa misma fecha se dicto auto complementario del auto de admisión de fecha 01 de Agosto de 2000.

En fecha 13 de Junio de 2001, este Juzgado dicto auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada y entregar la misma a la apoderada actora. En esta misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Intimación.

En fecha 29 de Noviembre de 2002, este Juzgado, dicto auto mediante el cual ordeno librar nuevas Boletas de Intimación, en virtud de que las boletas que fueron libradas en fecha 13 de Junio de 2001, se extraviaron. En esta misma fecha se libraron Boletas de Intimación.

En fecha 17 de septiembre de 2007, el Juez, FÉLIX QUERALES MORÓN se ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Quien suscribe el presente fallo se ABOCA al conocimiento de la presente acusa en esta misma fecha.

-II-
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 17 de septiembre de 2007 para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.




-III-
DECISIÓN

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), iniciara la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil LIBRERÍA Y PAPELERÍA PIÑA, C.A. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha, siendo las 3:08 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)

Asunto Antiguo: 19046