REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-S-2011-000029
Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, constante de una (01) pieza, de veintitrés (23) folios útiles, signado bajo el Nº AP11-S-2011-000029, de la nomenclatura interna de este Circuito judicial, contentivo de la solicitud de ACEPTACIÓN O RECHAZO DE HERENCIA, presentada por las ciudadanas HAYDEE AMALIA RODRIGUEZ MARTINEZ y LIVIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE LEIRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.677.632 y V-3.567.296, respectivamente, contra ciudadanos RODRÍGUEZ DE SANDOVAL RAIZA, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ JASMINA, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ FRANCISCO RAMÓN, RODRÍGUEZ DE ALFONSO MIREYA COROMOTO, RODRÍGUEZ DE BLANCO XIOMARA DE LA SOLEDAD, RODRÍGUEZ DE LEIRA LIVIA DEL VALLE, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ LUIS ALEJANDRO, RODRÍGUEZ DE ESCARIZ ZANDRA MARBELLE, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ FELICIDAD DE JESÚS, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ HAYDEE AMALIA, RODRÍGUEZ MARTINEZ IVONNE AMALIA, RODRÍGUEZ MARTINEZ RAQUEL EUNICE, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ ROLANDO JESÚS, RODRÍGUEZ MARTINEZ LISBETH DEL CARMEN, herederos ab intestato de la ciudadana FELICIDAD DE JESÚS MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad No. V-2.130.974, y vista la decisión de fecha 12 de agosto del 2011, emitida por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaro incompetente por razón de la materia; este Tribunal, luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, vistos los extremos previstos en la Ley que regulan la competencia de las causas y analizada la naturaleza de la demanda, este Juzgado, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, y ordena darle entrada a los fines legales consiguientes. Así se decide.-
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/ROSSY-09.-
ASUNTO: AP11-S-2011-000029.-