REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-F-2006-000191
SOLICITANTES: KATIUSKA DEL CARMEN PEÑA, venezolana, mayor de edad.-
APODERADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: HAROLD VELASQUEZ CARREÑO y DIOSIMAR HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.497 y 80.373, respectivamente.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (PERENCIÓN)
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 28 de julio de 2006, contentivo de la solicitud causa de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN PEÑA, debidamente asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.49.
En fecha 25 de septiembre de 2006, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado, admitió la presente solicitud y ordenó el emplazamiento de los testigos, asimismo se ordenó librar edicto, a cuantas personas tuvieran algún interés en dicha solicitud y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de agosto de 2010, quien suscribe el presente auto se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba y por auto separado de esa misma fecha acordó expedir las copias certificadas solicitadas en fecha 01 de julio de 2010.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por los solicitantes, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde la fecha 25 de septiembre de 2006, fecha en la que se dictó auto mediante el cual, este Juzgado, admitió la presente solicitud y ordenó el emplazamiento de los testigos, asimismo se ordenó librar edicto, hasta la presente fecha, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 2:29 p.m.,, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/ROSSY-09
Asunto: AH1C-F-2006-000191.-
8126.-
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