REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-M-2005-000002
PARTE INTIMANTE: CARMEN ARROYO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-9.489.161.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE INTIMANTE: DELIA PAREDES SANOJA y ALEXANDER CARVAJAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 40.580 y 84.962, respectivamente.

PARTE INTIMADA: DEPORTES BETANCOURT, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Noviembre de 1982, bajo el Nº 06, tomo 148-A-Pro, cuya ultima modificación fue inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 11 de Abril de 2002, bajo el Nº 68, tomo 53-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: NELSON ASCANIO LINARES y EMILIO MARTINEZ LOZADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 11.985 y 26.311, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)



I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara la ciudadana CARMEN ARROYO VILLEGAS contra la sociedad mercantil DEPORTES BETANCOURT, C.A, supra identificadas, en fecha 17 de Noviembre de 2005.-
En fecha 06 de Marzo de 2006, se dicto auto mediante el cual este Juzgado se abstuvo de admitir la presente demanda, hasta tanto la parte accionante procediera a corregir los puntos señalados en el auto.
En fecha 17 de Abril de 2006, compareció la parte actora a los fines de consignar libelo de demandada debidamente corregido.
En fecha 04 de Mayo de 2006, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
Costa en autos que en fecha 26 de Mayo de 2006, la parte actora cumplió con las obligaciones impuestas para lograr la intimación de la parte demandada.
En fecha 10 de Agosto de 2006, este Juzgado libro la respectiva boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 17 de Octubre de 2006, compareció la ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, a los fines de expresar su imposibilidad de lograr la intimación personal de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 19 de Octubre de 2006, compareció la parte actora con el propósito de solicitar la intimación de la parte demandada a través de carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Octubre de 2006, compareció debidamente asistida de abogado, la ciudadana EVA BETANCOURT, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil DEPORTES BETANCOURT, C.A, a los fines de darse por intimada en el presente procedimiento.
En fecha 31 de Octubre de 2006, se consigno escrito de transacción judicial, constante de tres (03) folios útiles, suscrito por las partes incursas en el presente procedimiento.
Por auto de fecha 03 de Mayo de 2007, este Juzgado se abstuvo de emitir pronunciamiento con respecto a la transacción suscrita por las partes, hasta tanto se consignara documento estatutario de la empresa demandada.
En fecha 22 de Mayo de 2007, compareció la representación Judicial de la parte demandada, a los fines de consignar copia simple de la Asamblea en la cual esta el nombramiento de la ciudadana EVA BETANCOURT, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil DEPORTES BETANCOURT, C.A.
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2007, el Dr. FELIX QUERALES, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Por diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2007, la representación judicial de la parte demandada, solicito la homologación de la transacción presentada en fecha 31 de Octubre de 2006.
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2007, este Juzgado se abstuvo de emitir pronunciamiento con respecto a la transacción suscrita por las partes, hasta tanto se consignara documento estatutario de la empresa demandada.
Por diligencia de fecha 28 de Julio de 2011, compareció la parte demandada, todo ello a fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 06 de Diciembre de 2007.
En fecha 09 de Agosto de 2011, compareció la representación Judicial de la parte demandada, con el propósito de solicitar la correspondiente homologación de la transacción presentada en fecha 31 de Octubre de 2006.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien este Juzgado pasa a decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio 56 al 58, ambos inclusive, cursa documento de transacción celebrado entre las partes, en el cual solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido, los requisitos subjetivos y objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la ciudadana CARMEN NELLIE ARROYO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.880, parte demandante, es quien comparece personalmente a suscribir la transacción bajo análisis, asimismo, se pudo observar que riela inserto al folio cincuenta y cuatro (54), documento poder que acredita el carácter que tiene el ciudadano NELSON ASCANIO LINARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.985, como apoderado Judicial de la parte demandada, quien tienen facultad expresa conferida por sus mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:
“Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASI SE ESTABLECE.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante escrito presentado en fecha 31 de Octubre de 2006, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas. Caracas, 28 de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.


En la misma fecha, siendo la 1:11 p.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/FB-04
23.984