REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-M-2007-000052
DEMANDANTES: SISTEMAS MODERNOS Y TECNOLOGÍA CANADÁ, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 76, Tomo 221-A-2do del año 2001.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM OROZCO GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.460.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA LA ESTRELLA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la calle Argentina entre la 5ta y 6ta avenida de Catia, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, el 15 de Marzo de 2004, bajo el Nº 25, Tomo 400-a-VII.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PERENCIÓN)

-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, iniciara la Sociedad Mercantil SISTEMAS MODERNOS Y TECNOLOGÍA CANADÁ, C.A., en fecha 19 de Junio de 2007. En fecha 26 de Junio de 2007, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.

En fecha 03 de Octubre de 2007, este Juzgado mediante auto ADMITE la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la Sociedad Mercantil SISTEMAS MODERNOS Y TECNOLOGÍA CANADÁ, C.A., en la persona de sus directores ciudadanos ROMANA MENCEDEZ GÓMEZ DE CHEHAB y DAVID ANTONIO CHEHAB. En esta misma fecha se solicitaron fotostatos para librar compulsas.

En fecha 10 de Diciembre de 2007, este Juzgado libro las compulsa a la parte demandada.

Quien suscribe el presente fallo se ABOCA al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha.

-II-
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 10 de Diciembre de 2007 para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, iniciara la Sociedad Mercantil SISTEMAS MODERNOS Y TECNOLOGÍA CANADÁ, C.A., contra la Sociedad Mercantil SISTEMAS MODERNOS Y TECNOLOGÍA CANADÁ, C.A. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha, siendo la 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AH1C-M-2007-000052
Asunto Antiguo: 25058