REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2009-001339
DEMANDANTES: BOLÍVAR BANCO C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de Abril de 1992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A-Pro., modificado en su documento constitutivo-estatutario en diferentes oportunidades siendo las ultimas las que constan en asientos inscritos por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de Agosto de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 125-A-Pro. ,y en fecha 29 de Octubre 2007, bajo el Nº 50, Tomo 170-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANIELLO DE VITA CANABAL, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.467.

PARTE DEMANDADA: ANDRÉS ALONZO FERNÁNDEZ SALAZAR y DAMARYS DEL CARMEN MOSQUERA VALE, el primero en su carácter de pagador principal y el segundo en su carácter de fiadora solidaria, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 9.639.759 y 13.777.254, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PERENCIÓN)

-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, iniciara la Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO C.A., en fecha 04 de Diciembre de 2009, y en esa misma fecha, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.

En fecha 09 de Diciembre de 2009, este Juzgado ADMITIÓ la demanda, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos ANDRÉS ALONZO FERNÁNDEZ SALAZAR y DAMARYS DEL CARMEN MOSQUERA VALE, a objeto de que diera contestación a la misma.

En fecha 09 de Marzo de 2010, se dicto auto complementario del auto de admisión de fecha 09 de diciembre del año 2009, con respecto al término de la distancia, por cuanto la citación de la parte demandada debía hacerse en el Estado Lara, y por auto separado de esa misma fecha ordeno abrir el cuaderno de medidas respectivo.

En fecha 07 de Abril de 2010, este Juzgado ordenó librar compulsas a los ciudadanos ANDRÉS ALONZO FERNÁNDEZ SALAZAR y DAMARYS DEL CARMEN MOSQUERA VALE, junto con oficio y despacho de comisión al Juzgado de Municipio de la Ciudad de Carora de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo retirados lo mismos por la parte actora en fecha 13 de abril de 2010.



-II-
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 13 de Abril de 2010 para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISIÓN

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, iniciara la Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO C.A., contra los ciudadanos ANDRÉS ALONZO FERNÁNDEZ SALAZAR y DAMARYS DEL CARMEN MOSQUERA VALE. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Noviembrede 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha, siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-V-2009-001339