REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000250
PARTE ACTORA: ISMENIA HELENA RIVAS DE GUTIERREZ Y LUIS ARMANDO GUTIERREZ FERRER, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nro 5.145.317 y 4.765.538, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE G. CASTELLINI PEREZ Y NORKA M. ZAMBRANO R, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 124.258 y Nº 83.700, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO BOLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro 8.192.431.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 25 de Marzo de 2010, el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, Incoado por los ciudadanos ISMENIA HELENA RIVAS DE GUTIERREZ Y LUIS ARMANDO GUTIERREZ FERRER, antes identificados. Asimismo consignan instrumentos en que se fundamenta la pretensión del demandante.

En fecha 05 de Abril de 2010, se dicto auto mediante el cual vista previa demanda presentada por los apoderados judiciales de la parte actora, se admitió la demanda. En consecuencia, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal, para dar contestación a la demanda.
En fecha 15 de Abril de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno subsanar un error material involuntario en el auto de admisión.

En fecha 08 de Julio de 2010, se libro compulsa a la parte demandada.
En fecha 02 de Agosto de 2010, se dicto auto mediante el cual se acordó entregar a la parte actora la compulsa libra a la parte demandada a los fines legales consiguientes.

En fecha 06 de agosto de 2010, comparece la apoderada judicial de la parte actora NORKA ZAMBRANO, ya identificada, y consigna diligencia mediante la cual deja constancia que recibió la compulsa librada a la parte demandada.

En fecha 20 de Septiembre de 2010, compareció el Alguacil JOSE CENTENO, deja constancia que se traslado a realizar la citación al demandado y le fue imposible practicar dicha citación.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 20 de Septiembre de 2010, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, siguen ISMENIA HELENA RIVAS DE GUTIERREZ Y LUIS ARMANDO GUTIERREZ FERRER, contra JOSE ANTONIO BOLIVAR PEREZ, debidamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY VILLAMIZAR

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:37 a.m.-
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY VILLAMIZAR


Edg01
ASUNTO: AP11-V-2010-000250