En el día de hoy jueves veinticuatro de noviembre del año dos mil once (24/11/2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Un (01) apartamento destinado a oficina, identificado como B-18-D; ubicado en el Piso 18 de la Torre “B” del Centro Residencial Plaza, situado en la Urbanización Los Palos Grandes, con frente a la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda: a solicitud y en compañía de los apoderados judiciales de la parte ejecutante abogados ALEXIS HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.399 y el Abogado EMILIO JOSÉ MARTINEZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº26.311; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA RC, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su carácter de Perito Avaluadora, designados por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., el cual se sustancia en el expediente N°AP11-M-2011-001215, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal en el inmueble señalado por la parte ejecutante no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado, en virtud, de encontrarse en estado de abandono las Oficinas señaladas para embargar por la parte ejecutante, y siendo un hecho notorio que la parte demandada tiene Agencias cercanas al Centro Comercial Plaza, el Tribunal Ejecutor, para garantizar el derecho a la defensa de la parte ejecutada, se dirigió a la agencia bancaria más cercanas donde fuimos atendidos por la Gerente de la Agencia Parque Cristal, ciudadana GIUSEPPINA ENMANUELE, titular de la cédula de identidad Nº11.228.140, en su carácter de Gerente de dicha agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez notifico de la misión del tribunal y le permitió que fotocopiara el despacho, a lo cual manifestó: “Le informe vía telefónica al Vicepresidente de Banesco, VP Este, Carlos Lorenzo. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada, el Tribunal se constituyó nuevamente en la oficina, identificado como B-18-D; ubicado en el Piso 18 de la Torre “B” del Centro Residencial Plaza, 18, señalada por la parte ejecutante y el ciudadano Juez, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que haga acto de presencia en el sitio de ubicación de los locales señalados, algún representante de la parte ejecutada Banesco Banco Universal, C.A. Transcurrido el lapso concedido por e tribunal, sin que comparezca persona alguna, el tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble que señalo a continuación: Un (01) apartamento destinado a oficina, identificado como B-18-D; ubicado en el Piso 18 de la Torre “B” del Centro Residencial Plaza, situado en la Urbanización Los Palos Grandes, con frente a la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (107,72 m2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento B-18-C; Sur: Fachada Sur de la Torre “B”, Este: Fachada Este de la Torre “B” y Oeste: en parte pasillo interior que sirve de acceso a los Apartamentos B-18-B hasta B-18-G, ambos inclusive; y Apartamento B-18-E. El referido bien inmueble fue señalado por la parte ejecutante, como perteneciente a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., según documento registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrito bajo el Nº 2009.6671, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.3375, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Asimismo, me reservo el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados ejecutivamente y le solicitó al tribunal fije una nueva oportunidad y se sirva trasladarse a la dirección que señalaré en su oportunidad a fin de continuar con el embargo ejecutivo, para lo cual solicito se habilite el tiempo necesario y le juro la urgencia del caso. Es todo.” Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó al Perito Avaluador para que levantase el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido la Perito Avaluadora instruida por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado por la parte ejecutante en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.800.000,00), tomando como referencia el estado de deterioro y abandono, la superficie y ubicación indicadas en la comisión y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario, para este tipo de bien. Es Todo”. En este estado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Embarga Ejecutivamente el inmueble y lo coloca en posesión jurídica de la previamente designada DEPOSITARIA JUDICIAL LA RC, C.A., en la persona de su representante, ya identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley, y con el fin perfeccionar la materialización del embargo ordena fijar un cartel de notificación en la pared adyacente al escritorio del empleado que parquea y es el encargado del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar de la práctica del presente embargo ejecutivo al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente. Se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente. Vista la solicitud de la parte ejecutante, este tribunal habilita el tiempo necesario para continuar con la ejecución y acuerda el traslado solicitado para el día de hoy 24/11/2011, a las 12:30 p.m. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Se ordena el traslado al bien mueble señalado por la parte ejecutante y siendo las 12:00 m. se terminó el acto, finalmente la secretaria leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
LA NOTIFCADA,
(FDO.),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO.),
PERITO AVALUADOR,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.).