REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR M. LOPEZ P., junto con la Secretaria Abg. ADRIANA PLANAS, y en compañía de los abogados JOSE ALFREDO PULIDO GONZALEZ y JOSE GUILLERMO BOLIVAR BECERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.724 y 111.373 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la República Bolivariana de Venezuela adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (SENIAT) parte actora, en la siguiente dirección: Entidad Bancaria Banco Banesco Banco Universal, ubicado en la Avenida Este Dos, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, Agencia Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada verbalmente por el apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre el 50% de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente Nº 0134-0473-91-4733017312, del Banco Banesco, la referida cuenta Bancaria, se encuentra a nombre de la ciudadana ROSA MARIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.893.976, y la hoy fallecida ciudadana ANGELINA ADELA MORALES DE YANEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 231.891, decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la solicitud de HERENCIA YACENTE, sigue el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, contra la ciudadana ROSA MARIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.893.976, y la hoy fallecida ciudadana ANGELINA ADELA MORALES DE YANEZ, expediente del Tribunal de la causa signado con el Nº AP31-S-2011-001311. Una vez en la dirección mencionada, el Tribunal fue atendido por el ciudadano FRANKLIN E. VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.632.076, quien dijo ser Sub-Gerente de la referida agencia bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien se le impuso la misión. En este estado, los abogados JOSE ALFREDO PULIDO GONZALEZ y JOSE GUILLERMO BOLIVAR BECERRA, ya identificados, exponen: “Señalamos para ser embargada preventivamente, la cuenta corriente Nº 0134-0473-91-4733017312, del Banco Banesco, Banco Universal, a nombre de la ciudadana ROSA MARIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.893.976, y la hoy fallecida ciudadana ANGELINA ADELA MORALES DE YANEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 231.891, correspondiente a la solicitud de Herencia Yacente que sigue nuestra representada sobre los bienes de la causante, es todo”. En este estado, el Tribunal interroga al notificado ciudadano FRANKLIN E. VILLAMIZAR, sobre a quien pertenece la referida cuenta, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado. En este estado, ciudadano FRANKLIN E. VILLAMIZAR, expone: “Informo al Tribunal, que la cuenta corriente Nº 0134-0473-91-4733017312, pertenece a la ciudadana ROSA MARIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.893.976 y la hoy fallecida ciudadana ANGELINA ADELA MORALES DE YANEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 231.891, la misma posee un saldo bloqueado de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.495,74), para cubrir el monto del presente embargo, es todo”. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora, solicitan al Tribunal, se sirva embargar preventivamente la referida cuenta corriente, y el monto que se encuentra en ella, suministrado por el notificado hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.495,74), monto este bloqueado por el Tribunal de la causa. Acto seguido, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la exposición del notificado y la solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora, embarga preventivamente la referida cuenta corriente, hasta por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.495,74), declarando su desposesión jurídica y los coloca en posesión del ciudadano FRANKLIN E. VILLAMIZAR, quien cumpliendo con todas las formalidades de la Ley de Depósitos Judiciales, en nombre de esta entidad bancaria, fungirá como depositaria judicial de la cantidad de dinero aquí embargada preventivamente. En consecuencia cumplida como ha sido la misión encomendada, el Tribunal ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, asimismo deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. Asimismo se ordena el cierre de la presente acta. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, el Tribunal ordena el regreso a su sede, siendo las once (11: 00 a.m.) de la mañana. Es todo, se leyó y conformes firman:
JUEZ TEMPORAL,

DR. BOLIVAR M. LOPEZ P.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,

ABG. JOSE ALFREDO PULIDO GONZALEZ

ABG. JOSE GUILLERMO BOLIVAR BECERRA


EL NOTIFICADO Y DEPOSITARIO JUDICIAL,

FRANKLIN E. VILLAMIZAR



SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ADRIANA PLANAS

Exp. Ejecutor Nº 143-11
Exp. Causa Nº AP31-S-2011-001311
BLP/AP/.