REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
En el día de hoy, treinta (30) de noviembre de Dos Mil Once (2011), siendo las nueve y treinta minutos (09:30 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR MARTIN LOPEZ, junto con la Secretaria Abg. ADRIANA PLANAS, en compañía de la abogada FRANCA TALAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.374, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora; así como los auxiliares de justicia designados por este Juzgado Ejecutor debidamente facultado, ciudadanos ARGENIS RIVAS, Depositario judicial de la Firma La Consolidada C.A. y ALI PELAEZ, Perito Avaluador, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.081.609 y 4.774.760 respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley en esta misma fecha, tal y como consta del acta levantada por este Juzgado Ejecutor en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal del Valle, Con frente a la Iglesia del Valle y Plaza Bolívar, Centro Comercial El Valle, Nivel 03, Local distinguido con el número y letras M-32, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL, sobre el inmueble antes identificado, decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen los ciudadanos LUIS LOPEZ IGLESIAS Y MARIA DE LOS MILAGROS MENDEZ DE DA COSTA, contra el ciudadano LUIS ALBERTO DA SILVA FERNANDEZ, expediente del Tribunal de la causa, signado con el Nro. AP31-V-2099-001908. Una vez en la dirección antes mencionada, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna, observándose que en el interior del local se encuentran las luces apagas, cerrado al público y un cartel fijado a las puertas del mismo, cuya leyenda es del tenor siguiente: “Cerrado por Remodelación”, por lo que a solicitud de la parte actora, se hace necesario la designación y servicios de un Cerrajero Judicial, y a tal efecto se designa al ciudadano, ROBERT ANTONIO GUILARTE TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.823.384, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En este estado a solicitud del Tribunal, el cerrajero judicial designado entra de inmediato en el ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la puerta que da acceso al interior del inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal procedió a recorrer la totalidad del mismo, junto con los participantes de esta medida, pudiendo constatar que se encuentra libre de personas, dejando expresa constancia que en su interior no se encontró, ni ningún tipo de joyas, ningún tipo dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos de valores; encontrándose bienes muebles. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora Abogada FRANCA TALAMO, antes identificada expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal practique la medida de entrega material que le ha sido encomendada, sobre el local objeto de la presente medida y por cuanto existen bienes muebles en el interior del local, pido acuerde el depósito judicial necesario de los mismos, previo su inventario es todo”. El Tribunal vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora, acuerda el depósito judicial necesario en la persona del Depositario Judicial, ciudadano ARGENIS RIVAS, representante de la Depositaria Judicial “La Consolidad C.A.”, antes identificado, sobre los siguientes bienes muebles que se describen a continuación con apoyo del perito avaluador designado, ciudadano ALI PELAEZ, ya identificado: 01) Un (01) reloj de pared en plástico, color gris, marca Taida, sin serial visible; se desconoce su funcionamiento; 02) Una (01) raqueta de juguete, color gris; 03) cinco (05) revistas variadas; 04) tres (03) regletas de electricidad, se desconoce su funcionamiento; 05) Un (01) mata mosca eléctrico, marca Kill Pest, en plástico, color gris, sin serias visible, se desconoce su funcionamiento; 06) Un (01) aparato telefónico, en plástico, color blanco, marca Win, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento; 07) Cinco (05) delantar de peluquería, en tela, color blanco con azul; 08) Un (01) mueble, en madera y formica, en color marrón y azul, de forma rectangular de once (11) gavetas, de la cual falta una (01) y cuatro (04) puertas batientes; 09) Un (01) mueble, en madera y formica, en color marrón y azul, en forma de “L”, con cuatro (04) gavetas y dos (02) puertas batientes; 10) Dos (02) mueble, en madera y formica, en color marrón y azul, de forma rectangular, cada uno con una (01) gaveta y una (01) puerta batiente; 11) Una (01) cesta en plástico de forma cuadra, color crema; 12) Una (01) ponchera, en plástico de forma redonda, color naranja; 13) Un (01) espejo de pared, con marco de metal, color azul, de doble frente, cada uno tiene una repisa de vidrio; 14) Un (01) lava cabeza color negro con dos (02) llaves para agua fría y caliente, sin marca visible; 15) Un (01) aire acondicionado, color blanco, marca Lenox, de 24.000 btu, compresor serial N° 0101242090210810130204 y su respectiva consola, serial N° C101132430109912130199, se desconoce su funcionamiento, es todo”. En este estado el perito avaluador ALI PELAEZ, expone: “Los bienes antes descritos, se encuentran en regular estado de conservación y son prudencialmente avaluados en su conjunto, en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), es todo”. En este estado, el Tribunal, declara el depósito necesario de los bienes muebles antes descritos, y los deja en posesión de la depositaria judicial designada, en la persona de su representante legal, ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley de Depósitos Judiciales. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la ENTREGA MATERIAL, real, física y efectiva del mismo; y lo coloca en posesión de la parte actora ciudadanos LUIS LOPEZ IGLESIAS Y MARIA DE LOS MILAGROS MENDEZ DE DA COSTA, en la persona de su representante legal, abogada FRANCA TALAMO, ya identificada, quien en este acto lo recibe conforme. El Tribunal ordena fijar cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto de la presente medida, indicando la actuación de este Juzgado Ejecutor. Cumplida como ha sido la misión encomendada, este Juzgado Ejecutor ordena la remisión de la presente Comisión con sus resultas, al Tribunal de la Causa. Asimismo deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. En consecuencia leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando expresa constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales, y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. El Tribunal ordena el regreso a su sede, siendo las doce y treinta (12: 30 p. m.) minutos de la tarde. Terminó se leyó y conformes firman:
JUEZ TEMPORAL,
DR. BOLIVAR LOPEZ P.,
APODERA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. FRANCA TALAMO
CERRAJERO JUDICIAL
ROBERT GUILARTE
DEPOSITARIO JUDICIAL,
ARGENIS RIVAS
PEITO AVALUADOR,
ALI PELAEZ
SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA PLANAS
Exp. N° 148-11(Tribunal Ejecutor)
Exp. N° AP31-V-2009-001908