REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
En el día de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se trasladó este Juzgado SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR M LOPEZ P., junto con la Secretaria Abg. ADRIANA PLANAS, en compañía de la abogada IVONNE MARIA ACARE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.856, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora “SOCIEDAD MERCANTIL CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A.”, y los auxiliares de justicia designados por este Juzgado Ejecutor debidamente facultado, ciudadanos: CARLOS D´ASCOLI, Depositario Judicial de la Firma La RC C.A. y ROBINSON ABAD COLMENARES, como Perito Avaluador, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.910.950 y 17.056.625 respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley en esta misma fecha, tal y como consta del acta levantada por este Juzgado Ejecutor en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes propiedad de la parte demandada ciudadanas: SONIA REGINA DE LUCA y MARIA KOCEANSCHI DE LUCA, titulares de las cédulas de identidad números E-81.229.941 y V-3.110.397 respectivamente, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.315.730,23), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más la cantidad de QUINCE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.15.034,77), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, en base al 10% del valor de la demanda. En caso de que la medida decretada sea sobre cantidades de dinero, la suma a embargar es de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.165.382,50), suma ésta que comprende la cantidad demandada a pagar, más las costas calculadas por el Tribunal de la causa, sobre el siguiente bien inmueble señalado por la parte actora: “Apartamento ubicado en el piso 5º del Edificio Bloque “C” y distinguido con el número 51 que forma parte del Edificio denominado “PARQUE RESIDENCIAL SAN BERNARDINO”, situado en la Avenida Francisco Javier Ustáriz, Parroquia San José. Municipio Libertador del distrito Federal; y esta alinderado así: Norte: Fachada norte del Edificio; Sur: Apartamento C-53; Este: Escaleras y hall de ascensores; Oeste: Fachada oeste del Edificio. El apartamento tiene una superficie de Ciento Dos Metros Cuadrados (102 Mts2). El apartamento antes mencionado es propiedad de la ciudadana SONIA REGINA DE LUCA, por haberlo adquirido por herencia de su difunta hermana ANNA IVONNE DE LUCA, conjuntamente con MARIA KOCEANSCHI DE LUCA y SONIA REGINA DE LUCA, según Testamento otorgado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Nro 7, Tomo 1º, Protocolo 4º, de fecha 23 de octubre de 1.974. El cual le pertenece a la parte demandada ciudadana SONIA REGINA DE LUCA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital (Hoy Distrito Capital), en fecha veintisiete (27) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), anotado bajo el Nº 44; Tomo 2, Protocolo Primero. Dicha medida fue decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), sigue la sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., contra las ciudadanas SONIA REGINA DE LUCA y MARIA KOCEANSCHI DE LUCA, titulares de las cédulas de identidad números E-81.229.941 y V-3.110.397 respectivamente, expediente del Tribunal de la causa signado con el Nº AN31-X-2011-000051. Una vez constituidos en la mencionada dirección, indicada por la apoderada de la parte actora, se procedió a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. En este estado, este Órgano Jurisdiccional le ordena al perito avaluador designado, ciudadano ROBINSON ABAD COLMENARES, para que informe y realice un avalúo prudencial sobre el inmueble objeto de la presente medida, quien de seguidas expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700.000,00), tomando en cuenta los valores referenciales inmobiliarios de acuerdo al valor del metro cuadrado imperante en la zona, asimismo dejo constancia que debido a que el inmueble se encuentra cerrado y no existe persona alguna que permita el ingreso al mismo, para corroborar el estado general del inmueble en su interior. Es Todo es todo”. En este estado, este Tribunal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procede a embargar ejecutivamente los derechos de propiedad que pudieran tener las ciudadanas SONIA REGINA DE LUCA y MARIA KOCEANSCHI DE LUCA, titulares de las cédulas de identidad números E-81.229.941 y V-3.110.397 respectivamente, sobre el inmueble objeto de la presente medida hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.315.730,23), cantidad ésta señalada por el Tribunal de la causa, para cubrir la medida decretada. En consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del mismo respecto a las demandadas y traslada la posesión jurídica del inmueble antes identificado, en la Depositaria Judicial designada representada en este acto por el ciudadano CARLOS D´ASCOLI, quien manifiesta su aceptación. En este estado, el Tribunal ordena librar oficio Nº 187-11 al Registro Inmobiliario correspondiente, a fin de que coloque la respectiva nota en los libros correspondiente; y procede a fijar a la puerta del referido inmueble, Cartel de Notificación, cuya copia fotostática ordena agregar a los autos en un (01) folio útil. El Tribunal cumplida como a sido la presente comisión ordena la remisión de la presente Comisión con sus resultas, al Tribunal de la Causa. Asimismo deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho; en consecuencia leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción y ordena el regreso a su sede, siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana. Terminó se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL,
DR. BOLIVAR M. LOPEZ P.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
ABG. IVONNE MARIA ACARE SANCHEZ
DEPOSITARIA JUDICIAL,
CARLOS D´ASCOLI
PERITO AVALUADOR,
ROBINSON ABAD COLMENARES
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA PLANAS
Exp. Ejecutor 136-11
Exp. Causa AN31-X-2011-000051.
BLP/AP