REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana ( 9:30 am), se constituye este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, en: “…un local con aproximadamente 130 Mts2 ubicado en el primer piso de la Quinta Santa Mónica, situada en la Avenida Teresa de la Parra, Esquina Eduardo Calcaño, de la Urbanización Santa Mónica, Caracas…”, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Alex Alberto Briceño Rivera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.602, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar la medida de entrega material decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de cumplimiento de contrato incoado por la Sociedad Mercantil C.A Administradora Breceri contra Sociedad Mercantil Veterinaria Santa Mónica C.A, en ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme de fecha 25 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por el ciudadano José Félix Carmona Espinoza, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.470.754, Director de la Sociedad Mercantil demandada, a quien se notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Realizada su notificación la Juez lo insta a que informe si tiene algún otro lugar para donde trasladar sus bienes. A todo evento, se ordena al perito avaluador designado proceda a realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el lugar, para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial. Acto continuo, el perito avaluador, Alí José Peláez, ya identificado, expone: “Informo a la Juez que los bienes encontrados son los siguientes: 1) Un (01) escritorio en madera y formica, color marrón, con tres gavetas; 2) Dos (02) sillas en material plástico de color verde; 3) Tres (03) estantes en material plástico de color negro, tipo modular, cada uno de cuatro entrepaños; 4°) Una (01) base en metal, color gris, de forma rectangular con tres asientos tapizados en material plástico de color verde; 5°) Una (01) base en metal, color gris, de forma rectangular, con tres asientos tapizados en material plástico de color verde; 6°) Un (01) enfriador de agua, marca YOY, serial Nº G17580246, en metal de color gris y plástico de color verde; 7°) Una (01) mesa rodante, en metal de color gris, madera y formica, colores marrón claro y marrón oscuro con un compartimiento en vidrio; 8°) Una (01) mesa rodante de forma rectangular, en metal de color gris, con un compartimiento; 9°) Dos (02) sillas altas, con sus bases en metal cromado y asientos tapizados en material plástico de color negro; 10°) Un (01) frezzer en metal de color blanco, con una puerta batiente, marca Frigidaire, serial Nº WB74237445; 11°) Dos (02) sillas altas con sus bases en metal de color gris y asientos tapizados en material plástico de color negro; 12°) Una (01) mesa rodante con su base en metal de color gris, con su tope en madera y formica de color natural; 13°) Una (01) caja de seguridad, en metal de color negro, marca Advance, serial Nº 2011040222; 14°) Una (01) mini impresora, marca Aclas, modelo PP1F3, en plástico color negro, serial Nº 3008215040; 15°) Un (01) sofá de tres puestos, tapizado en semi-cuero de color negro, con apoya brazos; 16°) Un (01) archivo en madera y formica, color marrón, con dos gavetas; 17°) Dos (02) mesas rodantes con sus bases en metal de color gris, en forma de “L” con tope en vidrio; 18°) Una (01) nevera de 11 pies aproximadamente, color blanco, con una puerta batiente, marca Condesa, serial Nº 0330192657; 19°) Un (01) pipote grande en material plástico, color azul; 20°) Una (01) silla en metal color crema, con asiento y espaldar en madera de color negro; 21) Un (01) equipo de computación compuesto por un monitor marca Samsung, serial Nº BN68-00921A-01, un teclado marca Keyboard, modelo K-401-S, mouse, marca Genius, serial Nº 9681830099 y un cpu, marca Morostar, sin serial visible. En este estado se suspende el inventario por cuanto el ciudadano José Félix Carmona Espinoza, en su carácter ya expresado, expone: “Solicito a la ciudadana Juez autorice el retiro de los bienes que se encuentran en el lugar para trasladarlos por mi cuenta y riesgo a la Urbanización El Pedregal, Quinta Mimosa, Municipio Chacao” Es todo. Oída la solicitud efectuada por el ciudadano José Félix Carmona Espinoza, la Juez autoriza el retiro de los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la medida y ordena su traslado a la dirección antes aportada, en consecuencia, dando cumplimiento a su misión procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora del siguiente bien: “…un local con aproximadamente 130 Mts2 ubicado en el primer piso de la Quinta Santa Mónica, situada en la Avenida Teresa de la Parra, Esquina Eduardo Calcaño, de la Urbanización Santa Mónica, Caracas…”, y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Alex Alberto Briceño Rivera, ya identificado, quien de seguida, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble que se me hace entrega en este acto”. Es todo. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:00 pm.
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Alex Alberto Briceño Rivera
El Notificado
José Félix Carmona Espinoza
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Exp. N° 3135-11 (Interno)
Exp. N° AP31-V-2009-000840 (Tribunal de la Causa)