067-11
En el día de hoy, Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 09:50 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Titular, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, en compañía del Apoderado Actor, GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°72.089; sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, ubicada en la Avenida Miguel Ángel de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, sigue la Sociedad Mercantil VITALCERÁMICA V.F., C.A, contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS SANTA FÉ, S.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, RAFAEL LAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.222.013, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el Registrador. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución, mediante el cual se comisionó a este Juzgado “…la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitiva dictada por este Despacho, en fecha 10 de Agosto de 2010, y como consecuencia de ello, se ordenó remitir copia certificada de la sentencia definitiva antes referida, a los fines de que sea inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno correspondiente, para que sirva como título de adquisición de la propiedad del inmueble a la Sociedad Mercantil VITALCERÁMICA V.F., C.A....” y realiza entrega de la referida copia certificada al Registrador, RAFAEL LAREZ, antes identificado, quien expone: “Dejo constancia que recibo las copias certificadas antes referidas de manos de la ciudadana Juez y me comprometo a realizar la inscripción de la referida sentencia, a fin de que surta los efectos legales consiguientes, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:15 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo,
terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL REGISTRADOR
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.
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