REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy dieciséis (16) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las diez horas y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.); se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana Juez Abogada ZULAY BRAVO DURÁN y el ciudadano DARWIN RUIZ, SECRETARIO ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadano JOSE NATIVIDAD MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.044.453 y de su apoderado judicial Abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.254; de la Abogada ANA MARINA RODRIGUEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.188.936, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda; y de la Fiscal de Ministerio Público, Fiscal Titular 88 del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Vargas, SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.597.002; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales, S.A. y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal;constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento signado con el Nro. 95, ubicado en el piso 9 de la torre B del edificio Doral, situado entre las esquinas de Socorras a Puente Yánez, Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador; a objeto de practicar la RESTITUCIÓN decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano JOSÉ NATIVIDAD MÁRTINEZ contra el ciudadano LEONARDO ALFONSO BLANCO BALZA, en el Expediente N° AP11.0.2011.000004, comisión ésta recibida por este Juzgado Ejecutor de Medidas mediante proceso de Distribución de Amparo en fecha 09 de noviembre de 2011.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por el ciudadano NATANIEL HALLEY WHITNEY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.036.544, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser inquilino conjuntamente con su cónyuge y una prima en el inmueble desde aproximadamente hace un (01) mes; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal al interior del inmueble.- El notificado manifestó al Tribunal que su cónyuge no se encuentra en el inmueble, manifestando asimismo, que se comunicaría vía telefónica con ella y con su abogado, a los fines de informarle la presencia del Tribunal y de la medida a practicar, igualmente coloca a la vista del tribunal ad effectum videndi, copia simple constante de siete (07) folios útiles, de contrato de arrendamiento de fecha 28-10-2011, anotado bajo el Número 46, Tomo 217 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, donde aparece como arrendataria la ciudadana LOURDES CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.521.469.- Acto continuo, el notificado informó al Tribunal que se había comunicado vía telefónica con su cónyuge, indicando que la misma se haría presente en lugar. Para lo cual el tribunal concede el lapso de una hora de espera, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- En este estado, una vez en el interior del inmueble supra identificado, y recorridas como fueron todas sus áreas, el Tribunal deja expresa constancia que no se evidencia ropa femenina en los closets de las habitaciones, ni artículos femeninos en el tocador, dos (02) maletas pequeñas cerradas, es decir sin desempacar y las habitaciones se encuentran desocupadas; igualmente se deja constancia que el notificado se encuentra recientemente pintando el apartamento, razón por la procede a instruir al perito avaluador, a que realice el respectivo inventario.- Seguidamente, instruido por el Tribunal el perito avaluador designado, procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida; y de seguidas expone: “Consigno en este acto constante de dos (02) folios útiles inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, contentivo de once (11) ítems, los cuales alcanzan un monto total de SIETE MIL TREINTA BOLÍVARES (7.030,00 Bs.), es todo”.- El Tribunal acuerda agregar el inventario consignado por el perito avaluador designado para que forme parte integrante de la presente acta.- Seguidamente, la parte actora ejecutante, ciudadano JOSÉ NATIVIDAD MÁRTINEZ, expone” informo al tribunal ejecutor que de los bienes muebles que han sido inventarios, son de mi propiedad únicamente, el que se encuentran identificado en el ítems 11 del inventario que fue consignado por el perito avaluador, y es una nevera” Siendo las 12:50 p.m., se hace presente en el acto la ciudadana, ANA DEL PILAR INTRIAGO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.048.138, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó que era la concubina del ciudadano NATANIEL HALLEY WHITNEY HERNANDEZ, y que ocupa el inmueble objeto de la medida en calidad de inquilina, pero que actualmente se encuentra viviendo en Terrazas del Club Hípico, mientras se pinta este apartamento, asimismo pongo en cuenta al tribunal que los bienes inventariados por el perito avaluador son de mi exclusiva propiedad que me los llevaré a propio riesgo y custodia a una dirección que me reservo señalar, con excepción de la nevera que se encuentra en el ítems número 11 del inventario consignado por el perito avaluador. En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que desestime la manifestación de los notificados, por cuanto los argumentos son completamente fraudulentos, y con el ánimo de hacer inejecutable la acción de amparo interpuesta y declarada con lugar tanto en primera como en segunda instancia. Además es importante señalar a este tribunal ejecutor, que la acción de amparo se originó en virtud que el agraviante cambió los cilindros de la reja principal, una segunda reja y la puerta de entrada del apartamento, en su condición de propietario-arrendador, estando vigente contrato de arrendamiento, al ingresar en forma violenta y arbitraria al apartamento. También quiero destacar que el ciudadano LEONARDO ALFOLSO BRANCO BALZA, ha estado debidamente informado sobre las gestiones realizadas por mi representado desde el momento que se le violaron sus derechos constitucionales, ya que la pareja de mi representado acudió por ante la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio Publico, a la Defensa Publica y posteriormente a la alcaldía del Municipio Libertador, y en la cual se realizo un acto conciliatorio sin llegar a ningún acuerdo. Posteriormente se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acción de amparo constitucional, admitido en fecha 12 de enero de 2011, estando el agraviante debidamente notificado y habiendo asistido a la audiencia constitucional celebrada en fecha 27 de junio 2011. Con todo lo antes expuesto quiero manifestar que el ciudadano LEONARDO ALFONSO BLANCO BALZA, al realizar contrato de arrendamiento lo hizo con la finalidad de que la presente acción de amparo quedare ilusoria por los supuestos derechos que posee el tercero en el inmueble arrendado. Es por ello que solito a este tribunal continué con la practica de la medida. Acto continuo la Fiscal de Ministerio Público, Fiscal Titular 88 del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Vargas, SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.597.002, expone “En la ejecución de medida de Restitución derivada de Amparo Constitucional, el proceder del Juzgado Ejecutor fue efectuado ajustado a derecho, garantizándosele en todo momento el derecho de palabra y demás derechos constitucionales a cada una de las partes involucradas en el presente Acto, es todo”. En este estado, la abogada ANA MARINA RODRIGUEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.188.936, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, expone. “Vistas las manifestaciones de los notificados, esta Defensoría procedió a realizar todos los trámites pertinentes ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos y Viviendas, comunicándose con la Directora Carmen Morantes, a los fines de garantizarse y ofrecerles vivienda temporal en un refugio a los notificados en este Acto, los mismos rechazaron tal ofrecimiento, por cuanto manifestaron tener donde quedarse. Es todo”. Vistas las manifestaciones de los notificados y la solicitud del representante de la parte actora ejecutante, este Juzgado Ejecutor observa lo siguiente: PRIMERO: Que en la comisión se ordena ejecutar la RESTITUCIÓN del inmueble supra identificado, con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JÓSE NATIVIDAD MARTINEZ. Ahora bien, es importante destacar que la medida de RESTITUCION que nos ocupa, derivó de la mencionada acción de Amparo Constitucional, acción ésta que se fundamentó en la hecho concreto que el agraviante cambió la cerradura del apartamento objeto del arrendamiento, sin contar con una decisión administrativa o judicial competente, vulnerando los artículos 49, 4, 51 y 82 de la Carta Magna. En consecuencia y tomando en cuenta que la vía de amparo constitucional está dada para restituir los derechos infringidos, derivados de cualquier hecho, acto y omisión provenientes de ciudadanos, personar jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen cualquiera de las garantías o derechos constitucionales, siempre y cuando, no exista un medio procesal breve sumario y eficaz para restituir la situación jurídica infringida, razón por la cual, este juzgado considera que la manifestaciones planteadas por los notificados no suspenden la ejecución del amparo constitucional; y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en resguardo de los derechos constitucionales de las partes, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESTITUYE al ciudadano JOSE NATIVIDAD MARTINEZ en la posesión pacífica del siguiente inmueble: Apartamento signado con el Nro. 95, ubicado en el piso 9 de la torre B del edificio Doral, situado entre las esquinas de Socorras a Puente Yánez, Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador. De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Seguidamente se ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:10 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Con excepción de los notificados por negarse a suscribir la presente Acta.
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL AGRAVIADO Y SU APODERADO JUDICIAL
REPRESENTANTE DE LA DEFENSORIA PUBLICA
REPRESENTANTE DE LA FISCALIA PUBLICA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL SECRETARIO ACCIDENTAL